SAP Badajoz 27/2000, 27 de Enero de 2000
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2000:77 |
Número de Recurso | 587/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 27/2000
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. SANCHEZ UGENA:
MAGISTRADOS:
SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO:
SR. FERNANDO PAUMARD COLLADO:
Recurso Civil nº 0587/99 .........
Autos nº 0136/99 .................
Juzg 1ª I e I. nº 1 de Almendralejo:
En BADAJOZ, a veintisiete de Enero de dos mil.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos nº 0136/99, procedentes del Juzg 1ª I e I. nº 1 de Almendralejo , sobre Juicio de desahucio en los que aparece como apelante Roberto , asistido del Procurador Sr. MANUEL JURADO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. López Sánchez, y como parte apelada Federico asistido del Procurador Sr. GUADALUPE LOPEZ SOSA y defendido por el Letrado PILAR CABALLERO GARCIA-MORENO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 9-9-99, dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I. e I. nº 1 de Almendralejo .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que con estimación de la demanda de desahucio formulada por la Procuradora Sra. Laya Martínez, en nombre y representación de DON Federico , contra D. Roberto , representado por el Procurador Sr. Elias Pérez, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de local suscrito con fecha 1 de Agosto de 1.989, condenando al demandado a dejarlo libre, expedito y a disposición del actor en el plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de lanzamiento; todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas que se hubieren devengado."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte apelada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FERNANDO PAUMARD COLLADO
El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, si bien ciertamente el plazo contractual del arrendamiento era de doce meses, comenzando el 1º de Agosto de...
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