SAP Madrid 157/2006, 31 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 157/2006 |
Fecha | 31 Mayo 2006 |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00157/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 12 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Angelina, representada por la Procuradora Sra. Rueda Quintero y de otra, como apelado Dª. Patricia, representado por el Procurador Sr. Velasco Muñoz, sobre desahucio expiración plazo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA BLANCA RUEDA QUINTERO en nombre de DÑA. Angelina contra Dña. Patricia representada por el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada y sin expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Angelina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, con fecha 19 de diciembre de 2003, por doña Angelina, en concepto de arrendadora, se interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo contractual contra la arrendataria doña Patricia, solicitando que se declare resuelta la relación arrendaticia y haber lugar al desahucio del piso sito en el PASEO000 número NUM000, NUM001.
Alegaba la actora que era propietaria de la citada vivienda, y que en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por el padre de la demandante y la ahora demandada Patricia con fecha 1 de noviembre de 1976, ésta ocupa la vivienda. El día 20 de noviembre de 1995, notificó a la arrendataria la actualización de la renta, y ésta le contestó por escrito que transcurrido el plazo de 8 años devolvería las llaves y entregaría la posesión del inmueble ( escrito obrante como documento número 3 de la demanda). Siendo que la demandada no ha dejado la vivienda todavía, es por lo que formula la presente demanda.
Contestó la parte demandada, impugnando el documento número 3 presentado de contrario, manifestando que ni ella lo había redactado ni enviado, y que tampoco lo había firmado, por lo que no debe entenderse que renunció a la prórroga forzosa de la LAU de 1964. Por todo ello, solicitó que no se estimaran los pedimentos suscitados en la demanda.
El Juzgador de Instancia, al entender que no quedaba acreditado que la...
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