SAP A Coruña, 5 de Julio de 2002

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2002:1832
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 182/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 324/01, seguido entre partes: Como Apelante: FERNANDO SILVOSA S.L., representado por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y asistido por la letrada Sra. Talin Mariño; como Apelado: CENTRO COMERCIAL CUATRO CAMINOS, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y asistido por el Letrado Sr. Nieto Alvarez Uria.- Siendo Ponente el Iltmo/a Sr/a DOÑA Mª ANGELES PÉREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, con fecha 30 de junio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que debo estimar la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Cuatro Caminos de esta ciudad contra Entidad Fernando Silvosa SL. a quien debo condenar a pagar a la parte actora la cantidad de 1.800.000 pts, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 IV de la LEC y con imposición de costas a la demandada.".

SEGÚNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar, con la asistenciade las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia, reproduciendo en el acto de la vista los argumentos vertidos en el escrito de contestación a la demanda que fueron convenientemente analizados por el juez a quo en la sentencia que en esta alzada se confirma por sus justos y acertados pronunciamientos.

Insiste la recurrente en que no hubo ocupación indebida de la zona común arrendada, ubicada en el Centro Comercial de Cuatro Caminos, durante el periodo de tiempo que va desde la expiración del plazo del contrato locatario concertado entre las partes litigantes el 31 de diciembre de 1996 y el 13 de octubre de 1998 fecha en que la dejó libre y a disposición de la comunidad propietaria arrendadora el espacio arrendado merced a la ejecución de la sentencia de desahucio acordada por providencia de 25 de septiembre de 1998.

En contra de lo mantenido en la vista,...

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