SAP Barcelona 829/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2004:14874
Número de Recurso998/2003
Número de Resolución829/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición de medidas de protección de menores, nº 631/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de Barcelona , a instancia de DOÑA Angelina y de DON Carlos Manuel representados por la Procuradora DOÑA ANA-MARIA GÓMEZ LANZAS CALVO y dirigidos, respectivamente, por los Letrados DON JORDI FLORES y DOÑA SUSANA CASANY, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA (DGAM), dirigida por la Letrada DOÑA TERESA ROMERA BALLART, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2003 , por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por Doña. Angelina y Carlos Manuel contra las resoluciones de la DGAIA de fechas 10-diciembre-2001, 11 de noviembre y 12 de diciembre de 2002, por las que se acordaba apreciar la situación de desamparo y asunción de la tutela por la entidad pública de los menores Inés , Eva , Ricardo y Baltasar , declaración de la medida adecuada para los menores su acogimiento preadoptivo y suspensión de las visitas de dichos menores con sus padres, respectivamente, que se confirman integramente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, del que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto la D.G.A.M. como elMinisterio Fiscal escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y, luego de denegarse los medios probatorios propuestos por los apelantes, se acordó por el Tribunal la práctica de una serie de pruebas, señalándose para vista el día 2 de noviembre de 2004, en cuya fecha efectivamente se celebró, con la finalidad primordial de valorar toda la prueba llevada a cabo en esta alzada, tal como se constata en el compact-disc y en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporados a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada, que desestima la solicitud de oposición a las resoluciones de la entidad pública de 10 de diciembre de 2001, 11 de noviembre y 12 de diciembre de 2002, que declaran en situación legal de desamparo a los 4 hijos de la actora Doña Angelina , proponen como medida protectora para los menores - Inés , Eva , Ricardo y Baltasar - la constitución de su acogimiento preadoptivo y acuerdan la suspensión de las visitas y comunicaciones de éstos con sus progenitores, debe ratificarse por sus propios y acertados razonamientos, al resultar éstos perfectamente coherentes con la situación de hecho y con la problemática jurídica planteada en la presente litis; abundando en la tesis de la Juzgadora de Instancia y frente a los argumentos revocatorios vertidos por la parte apelante, es de remarcar, de forma somera, que aquélla no ha incurrido en vicio de incongruencia, ni en errónea e incorrecta valoración del material probatorio obrantes en las actuaciones, ni tampoco de la normativa de pertinente aplicación al caso enjuiciado, por lo que ha de decaer forzosamente la pretensión de nulidad postulada en base a una invocada infracción de las normas y garantías procesales, que no se da en absoluto en el supuesto de autos, tal como ha indicado certeramente el Ministerio Fiscal - actuando en interés de la legalidad y de los menores-, tanto en su escrito de oposición al recurso, como en su informe emitido en el acto de la vista de la apelación.

  1. Por el contrario, en el caso que aquí nos ocupa, si que concurre una clara situación de desamparo respecto de los cuatro referidos hijos de la demandante Sra. Angelina , incardinable en el artículo 2, 2. b) de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre , y en el artículo 9 a), b) y g) del Reglamento de Protección de Menores Desamparados y de la Adopción de 7 de enero de 1997 , ya que, a diferencia de lo argumentado por los recurrentes, no han desaparecido las causas que motivaron el dictado de las resoluciones aquí impugnadas, pues si bien es cierto que la madre de los menores ha mejorado desde una perspectiva material -vivienda y trabajo-, no lo es menos que, todo y que ya no permanecen con ella dos de las personas que más han influido negativamente en su ardua y difícil vida, en la que ha padecido reiterados malos tratos, primero por parte de su padre y luego por parte de su marido y progenitor de los 4 menores -quienes durante su corto período de existencia han sufrido experiencias realmente traumáticas, mientras convivían con sus padres y con sus abuelos maternos, al tener que presenciar habitualmente la violencia extrema que imperaba en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR