SAP Huelva 177/2004, 10 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:787
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 184/04

Incidente Oposición Medidas Protección de Menores 628/03

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 10 de septiembre del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos 628/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera Dª. Paloma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en procedimiento incidental de oposición a medidas de protección de menores 628/03, se dictó sentencia el 12.02.04, cuya parte dispositiva establece: "

"1.- Desestimo la oposición formulada por Dª. Paloma a las dos resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Huelva con fecha 3-2- 2003 objeto de este juicio:

-La primera respecto de los menores Rafael , Andrés y Rocío (hijos de Dª. Paloma ), en los expedientes administrativos 96/21/0094; 98/21/0126; 98/21/0127, respectivamente.

-La segunda respecto de la menor Sandra (hija de Sandra y nieta de Dª. Paloma ), expediente administrativo 02/21/0094.

  1. Sin expresa condena en las costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso el 12.04.04 por la representación de Dª. Paloma recurso de apelación, al que se opuso tanto el Ministerio Público como la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en escritos de 10 y 27.05.04 respectivamente. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 09.09.04, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante formuló oposición a las resoluciones dictadas por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de la Consejería de Asuntos Sociales de Huelva, en lo expedientes 96/21/0094, 98/21/0126, 98/21/0127 y 02/21/0094 que declararon la situación legal de desamparo y el acogimiento residencial del los menores Rafael , Andrés y Rocío , hijos de la actora recurrente y Sandra , nieta de la misma.

En los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva bajo el núm.628/03, de los que dimana el presente rollo, se desestimó tal oposición, acogiéndose en la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado los razonamientos que en pro de la medida expusieron tanto la Consejería de Asuntos Sociales como el Ministerio Público.

Ahora se formula recurso contra esa decisión de primer grado, en la que la parte apelante reitera esencialmente los argumentos ya vertidos, en consideración a lo improcedente de las medidas adoptadas, haciendo también reparo de la escasa motivación de la resolución impugnada y del error habido al valorar de prueba en primera instancia.

Por parte de los apelados, Ministerio Fiscal y Consejería de Asuntos Sociales, se interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Por imposición de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución Española, los Tribunales vienen obligados a motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AA.T.C. 688/88 y 956/88 y SS.T.C. 174/1987 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo ( Cfr. SS.T.S. de 05.10.1998 19.10.1999, 09.06, 21.07 ó 23.11.00, por citar sólo algunas ).

Los requerimientos de motivación aludidos, cuya carencia se apunta en el recurso de apelación, han sido, contrariamente a lo que sostiene la recurrente ampliamente satisfechos por la sentencia criticada; habida cuenta de las abundantes y pormenorizadas consideraciones que se exponen en la misma, unas de carácter genérico o introductorio , las desarrolladas en los fundamentos de derecho primero a tercero, y el resto, examinando y valorando las concretas...

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