SAP Zaragoza 404/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2006:2122
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUATRO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de Oposición Resolución Administrativa seguidos con el número 1557 de 2004, sobre Protección de la menor Luz, de que dimana el presente rollo de apelación numero 95 de 2006 en el que han sido partes, apelantes, los demandados D. Matías y Dª María Esther representados por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y asistidos la Letrada Dª Cristina Ruiz-Galbe Santos y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y apelados, los demandantes Dª Inmaculada y D. Jesús María representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistidos del Letrado D. Miguel Angel Antón Carcavilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar en la forma indicada la demanda formulada por la representación de Inmaculada y de Jesús María contra la Diputación General de Aragón y en la que el Ministerio Fiscal ha tenido la intervención legal acordando revocar y dejar sin efecto las resoluciones impugnadas de fecha 28 de octubre de 2004 del I.A.S.S. que fijaba el acogimiento provisional de la menor Luz hasta que se resolviera el acogimiento familiar preadoptivo y de fecha 2 de noviembre de 2004 que confirmaba el desamparo y asunción de la tutela ex lege sobre la menor citada, confirmando la declaración provisional de desamparo que se había efectuado por resolución de fecha 13 de mayo de 2004, devolviendo la guarda de la citada menor a sus padres biológicos que deberán ser dotados de los apoyos educativos y sociales que sean necesarios por los servicios sociales competentes a fin de que existan recursos educativos y sociales de apoyo a este núcleo familiar y siempre que no se produzca un deterioro en las condiciones sociales actuales. Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada D. Matías y Dª María Esther y por la Letrada de la Comunidad Autónoma en representación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación. Dado traslado, las partes formularon oposición, respectivamente, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración autonómica y los padres de acogida se alzan contra la resolución de instancia que deja sin efecto las resoluciones administrativas de desamparo y de acogimiento familiar provisional para permitir en fin que la menor Luz vuelva bajo la custodia de su familia de origen, de sus padres biológicos.

En el recurso de la Diputación General se destacará que el conflicto que se plantea es de difícil solución. Y efectivamente, lo es. Porque no se trata de hacer un análisis o valoración de los criterios que, sin duda, con gran profesionalidad los técnicos de la Administración competente para la protección de menores han expuesto en el procedimiento administrativo y luego también en el juicio. Se trata también de aquilatar derechos.

En efecto, se destacará en el recurso de apelación de la D.G.A. que la situación de desamparo que motivó la actuación...

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