SAP Barcelona 339/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5463
Número de Recurso902/2005
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimoctava

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 902/2005

OPOSICION MEDIDAS OPOSICION DEL MENOR Nº 197/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 339/2006

Ilmos. Sres.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición de medidas de protección al menor nº 197/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Juan Manuel Y Dª Pilar, contra DIRECCION GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFANCIA I L'ADOLESCÈNCIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por DON Juan Manuel y Doña Pilar, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Josefa Manzanares Corominas, contra las resoluciones de la D.G.A.I.A. de fechas 5 de febrero de 2004 y 19 de Abril de 2004, relativas los menores María Angeles y Jose Francisco y Enrique, hijos de los instantes de la oposición, confirmando las referidas resoluciones. No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE ABRIL actual.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que desestima la oposición a la resolución de desamparo de los Sres. Juan Manuel - Pilar, que cuentan con 26 años en la actualidad, respecto de sus tres hijos María Angeles, Jose Francisco y Enrique, nacidos respectivamente el 22-8-2001, 30-5-2000 y 9-9-2002, resoluciones de 1-2-2004,la de María Angeles, y de 19-4-2004 la de los otros dos.

La primera fue motivada tras la caída de la menor por una ventana de la casa a la calle desde 6 metros de altura, lo que le ocasionó un traumatismo craneoencefálico, siendo denunciado el hecho por el Hospital donde se le diagnosticó; según la diligencia policial del día del accidente, ocurrido el 1-2-2004, había en el domicilio como mínimo dos personas en estado de embriaguez, detectándose posible situación de riesgo, negligencia y precariedad, familia con dificultades de convivencia con los vecinos, incluso el abuelo paterno importantes problemas de salud mental; falta de capacidad adecuada para atender a los hijos, no hábitos higiénicos, nivel intelectual límite, total dependencia de la familia extensa; inestabilidad en la vivienda, continuos cambios de domicilio; falta de estabilidad laboral y carencia de ingresos regulares; ambientes familiares violentos y agresivos; falta de reconocimiento y aceptación de las dificultades personales y familiares; no aceptaban ayuda profesional, y tendencia a minimizar las situaciones que impliquen una cierta gravedad, derivando la responsabilidad en terceros. En cuanto a la familia extensa, se detectaron antecedentes de marginalidad y miembros con patologías psiquiátricas diagnosticadas. Enrique presentaba retardo en el desarrollo y falta de estimulación, hábitos de alimentación inadecuados-- pedían alimentos a los vecinos--. Hasta el año 2003 vivieron con...

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