SAP Barcelona 432/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2004:7315
Número de Recurso1093/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a 3 de junio de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición de Medidas de Protección de Menores nº 1082/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , a instancia de Dª. Gabriela y D. Carlos , contra DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ AL MENOR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Julio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado ; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Gabriela y Carlos representados por el Procurador Sr. Ros Fernández contra la resoluciones de la DGAM, referentes a las menores Rosa , Ángel y Federico , disponiendo que por dicha entidad pública se disponga un régimen de visitas de los padres para con los hijos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias, y al el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso por los padres biológicos (f. 530) contra el FJ 2º y el fallo, excepto las visitas, lo interponen (f. 543 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) falta de exhaustividad de la sentencia, ya que no da respuesta a todo lo pedido, pues no da motivación ninguna sobre por qué no confiere la guarda a la abuela materna; 2º) error en la valoración de la prueba; así se declara que ambos padres no son capaces de hacerse cargo de los hijos basándose sólo en los informes del EAIA de Eixample-Gràcia de 10-4-00 y 15-5-00 respecto sólo de la menor Rosa ; a dichos informes siguió el desamparo y la atribución de la guarda provisional a la abuela materna (20-12-00); dichos informes no contienen pericial ninguna sobre la capacidad mental de los padres, y el mismo informe dice que la abuela es enferma mental y sin embargo se le otorga la guarda provisional; además esos informes no se han actualizado después; el del f. 78 no lo firma nadie; en el f. 93 se habla de una presunta falta de higiene en el domicilio pero ello no se basa en informe alguno de visita; la única prueba pericial es del Dr. Bartolomé y declara dicho Dr. Que no padecen patología psiquiátrica ninguna que les impida la custodia y que sólo sería preciso un soporte provisional a modo de puente (min. 59 DVD); la madre es millonaria y eso nadie lo discute; el propio Fiscal en el juicio dice que la capacidad de atención de esos padres no depende de su capacidad mental (1'1'15 DVD); el entorno domiciliario es del todo propicio; no puede sin más declararse que la abuela es inidónea; en su testifical quedó clara esa capacidad.

Postula la revocación, que se deje sin efecto el desamparo y se restituya los menores o subsidiariamente se otorgue su tutela o guarda a la abuela materna, con costas a la DGAM en cualquier caso.

Preparado también por la DGAIA contra el pronunciamiento de obligar a la Administración a establecer visitas a favor de los padres (f. 531), lo interpone (f.549 y ss.) por entender que el pronunciamiento combatido valora inconsecuentemente la prueba; la hipótesis de que los menores podrían en el futuro ser atendidos por la familia extensa -lo que descarta a los padres- cuando dicha abuela ya fue descartada en sede administrativa y no ha tenido visitas con los nietos no parece tener fundamento; las visitas con los padres no tienen sentido cuando del informe Asteroide de febrero de 2003 durante las visitas no existía comunicación padres/hijos; la vuelta atrás puede perjudicar seriamente a los menores, cuando ello se realiza con el único fin de mantener abierta una esperanza a un ligamen biológico carente de futuro.

Solicita la revocación sólo en cuanto a dicho pronunciamiento.

Formulan oposición al recurso de la DGAIA los padres (f. 558 y ss.) que entienden que dicho pronunciamiento debe mantenerse por cuanto la DGAIA siempre ha supuesto y elevado a la categoría de dogma la incapacidad absoluta de los padres para ejercer de tales, mientras que la resolución entiende que esa incapacidad es transitoria.

Formula oposición la DGAIA al recurso de los padres (f. 560 y ss.) que entiende que la sentencia no adolece de falta de exhaustividad; la petición de guarda en la abuela con visitas para los padres no tiene ningún sentido; ella no se ha opuesto al desamparo; los padres no piden para sí sino para esa tercera persona que nada postula; por otra parte la sentencia se basa en la prueba y también en la que no pudo practicarse como la remisión del historial clínico y el informe del SATAV por sucesivas incomparecencias de los interesados; el informe del EAIA sirve de fundamento a la resolución porque es de ley que así sea, y la pericial Don. Bartolomé es de parte, además cae por su base al no poder explicar la actitud de aislamiento absoluto de la madre durante las visitas (min. 1'0'0 DVD); el entorno domiciliario no puede ser base para la obtención de la guarda.

Formula oposición el Fiscal (f. 565) que resalta que las resoluciones de desamparo otorgaban la guarda a la abuela "un cop sigui localitzada" y, tras una exposición de las sucesivas resoluciones, y pese a constatar que el propio EAIA reconoce que materialmente los padres han mejorado y aunque no presenten patología psiquiátrica incapacitante para la custodia lo cierto es que no son conscientes de sus propias limitaciones; comparte con el Juzgado la solución de, para que el caso no sea irreversible del todo, mantener las visitas.

SEGUNDO

El análisis de todo lo actuado revela acreditados los...

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