SAP Madrid 517/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:10353
Número de Recurso179/2001
Número de Resolución517/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 179/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 22 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 442/00

SENTENCIA N° 517/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres de la Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 11 de Julio de 2001

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta Capital y en grado de apelación la presente causa n° 179/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, seguida por delitos de revelación de secreto y contra la propiedad intelectual, siendo apelante Soledad, representada por la Procuradora Dª. Mª. de la Luz Simarro Valverde, y defendida por la Letrada Dª. Mónica Sevil Mezquida.

Han sido partes, como apelados, el Ministerio Fiscal, Rodolfo Y "GRUPO ZETA, S.A." y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 2 de Marzo de 2001, la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de lo Penal n° 22 de Madrid, dictó sentencia siendo su relación de hechos probados como sigue: "En fechas 9 y 16 de Octubre de 1995, la revista "Interviú" publicó dos artículos que contenían fragmentos de un diario escrito por Jose Miguel durante su estancia en la Clínica Quirón, de Barcelona a fin de deshabituarse del consumo de sustancias estupefacientes entre las fechas 05/01/1989.

Los artículos aparecían firmados bajo el seudónimo Cachas, utilizado por Pedro quien vendio el contenido de los artículos a la revista "Interviú" por 2.000.000 de pesetas.

En las fechas de la publicación de los artículos referidos el director de la revista era Rodolfo, a quien Pedro ocultó los detalles sobre la persona que le facilitó el diario y circunstancias concurrentes.".

Siendo el Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Rodolfo, de los delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL por los que venía siendo acusado, y al GRUPO ZETA del pago de las cantidades por las que en concepto de responsable civil subsidiario comparece, declarando de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 179/01, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso el día 10 de Julio de 2001.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no se contradigan con lo resuelto en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras las vicisitudes procesales por las que ha transcurrido el presente procedimiento, en lo que se refiere a los delitos que se denunciaron en su día, hemos de ceñirnos lógicamente, a aquéllos por lo que se decretó la apertura del juicio oral, y únicamente a los que se ceñía la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que así lo acordó. Y en dicho auto solamente se hace referencia al delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en el artículo 497 del C. Penal de 1973, pues de las actuaciones ha quedado patente que de haber ocurrido los hechos, éstos hubieran sucedido antes de la publicación del C. Penal anterior, y en segundo lugar, se hace referencia a un posible delito contra la propiedad intelectual previsto en el artículo 534 bis a) y b) del C. Penal de 1973, hoy artículo 270 del C. Penal vigente.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo penal absuelve al acusado de los dos delitos anteriormente mencionados, y frente a la misma se alza el recurso de apelación interpuesto por la querellantes, alegando en primer lugar error en la apreciación de las pruebas respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, y en segundo lugar, infracción de preceptos legales, tanto del artículo 497 como del 534 bis a) y b), ambos del C. Penal, Texto Refundido de 1973.

En cuanto al primero de los delitos, es necesario tener en cuenta con carácter previo que del...

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