SAP Valencia 470/02, 22 de Octubre de 2002
Ponente | MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA |
Número de Resolución | 470/02 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
Rollo nº: 477/02
Autos: Ordinario 182/01 del Juzgado de 1ª Instancia 3 DE ALZIRA
Demandante-apelado:D.A.B. MILOTXA S.L.
Procurador.- D. MANUEL SAYOL MARIMON
Letrado.- D. JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ
Demandado-apelante: D. V. C. C. M.
Procuradora.- Dª. MARIA JOSE GARCÍA GASCO
Letrado.- D. ENRIQUE MARIMON DURA
SENTENCIA Nº____470/02_BIS___
SECCION UNDÉCIMAILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:Magistrado Presidente,D. José Alfonso Arolas RomeroMagistrados:Dña. Susana Catalán MuedraD. Manuel José López Orellana En la ciudad de Valencia, a veintidós de octubre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alzira, con el núm. 182/01, por D.A.B. Milotxa S.L. contra D. V. C. C. M. sobre “reclamación de cantidad”, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. V. C. C. M., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José García Gascó y dirigido por el Letrado D. Enrique Marimón Durá contra D.A.B. Milotxa S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sayol Marimón y dirigida por el Letrado D. José Vicente Ubeda Fernández.
El Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Alzira, en fecha veinticuatro de abril de dos mil dos en el juicio ordinario núm. 182/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: “FALLO: Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SAYOL MARIMON en nombre y representación de D.A.B MILOTXA S.L. asistida del letrado D. JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ contra D. V. C. C. M. representado por la Procuradora Dª: Mª. JOSE GARCIA GASCO asistida del Letrado D. ENRIQUE MARIMON DURA, y desestimando íntegramente la reconvención por éste formulada, debo CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a que haga pago al actor de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS DIEZ PTAS (13.437,49 EUROS) más los intereses conforme a lo dispuesto en el segundo fundamento jurídico de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.”
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José García Gascó en nombre y representación de D. V. C. C. M., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Manuel Sayol Marimón en nombre y representación de D.A.B. Milotxa S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día diez de octubre de dos mil dos.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que se complementan con los siguientes.
Habiendo sido dictada sentencia en la instancia por la que se estima íntegramente la demanda inicial de la mercantil D. A. B. Milotxa S. L., condenando al demandado D. Vicente Carmelo Carrasco Masiá al pago del principal reclamado de 13.437,49 euros (2.235.810 pesetas), correspondiente al suministro de diversa mercancía, fundamentalmente lotes de productos para regalos de Navidad, conforme a las facturas que acompaña al efecto, y se desestima la reconvención, a su vez formulada frente a la demandante en exigencia de indemnización de...
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