SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 469/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación n° 469/99-C

Procedente del procedimiento n° 317/97 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Mollet del Valles

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª. DOLORS PORTELLA LLUCH, DNA. MARIA-DOLORS MONTOLÍO SERRA y DON JOSÉ R. S. C. actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 469/99 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 1999 en el procedimiento n° 317/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Mollet del Valles, en el que es recurrente DÑA. GLORIA H. V. representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ARANZAZU B. G. y defendido por el Letrado DÑA. MAGDA B. B. y apelado DÑA. MANUELA V. G. representados por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y defendidos por el Letrado DÑA. LIDIA C. I. y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 22 de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Albert Domenech Martinez en nombre y representación de Doña Gloria H. V. G. contra Doña Manuel V. G. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª. DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia atribuyó a la demanda "impropiedad jurídica- por el hecho de reclamar la legítima sin previamente haber manifestado en el suplica que se impugnaba la desheredación efectuada en la testamento del padre de la actora, por lo que consideró que ello sería ya razón suficiente para desestimar la demanda. Pese a esta apreciación el juzgador entró a analizar el fondo y estimó acreditada la causa de desheredación, en base a la prueba testifical y a la propia confesión enquicio de la actora, en concreto al contestar las preguntas 5ª, 11ª y 12ª.

La referida sentencia fue recurrida por la representación procesal de la actora cuya defensa expuso en el acto de la vista que si bien había quedado acreditada la mala relación entre la actora y sus progenitores no se había probado la existencia de malos tratos, sorprendiendo a la recurrente que el juzgador su decisión en la prueba testifical cuando la misma acreditaba que la actora había sido maltratada por su madre desde la infancia, y negando que hubiera denunciado a su padre, remitiéndose a la declaración testifical de la hermana de la demandada Leña. Pilar.

La defensa de la parte apelada pidió la confirmación de la sentencia reiterando la existencia de la mala relación entre la actora y sus padres.

SEGUNDO.- La primera cuestión a solventar es de índole formal, y se refiere a la consideración del juzgador acerca de la supuesta falta de impugnación de la causa de desheredación, argumento del que discrepamos pues si bien es cierto que en el suplico de la demanda no existe una solicito expresa en el sentido de que se declare la ineficacia de la referida cláusula, la petición que se formula consistente en que se reconozca a la actora el derecho a percibir la legítima correspondiente en la sucesión de su padre, presupone y exige que con carácter previo se declare la improcedencia de la cláusula de desheredación.

El formalismo que sigue el juzgador es improcedente, pues la impugnación de la cláusula de desheredación está contenida en el escrito de demanda y así se recoge en el hecho...

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