SAP Valencia 457/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2004:3796
Número de Recurso473/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOD. MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA

Rollo nº: 473-04

Sección 7ª.

S E N T E N C I A Nº:457

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Mª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 10 de septiembre de 2004.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº223-02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Paterna , entre partes, de una como demandante-apelante Doña Antonia dirigido por el Letrado Doña María Esther Rodríguez Chulilla y representado por el Procurador Doña Begoña Cabrera Sebastián; de otra como demandados-apelados Doña Patricia , Don Marcos y Doña Esperanza dirigidos por la Letrada Doña Amparo Balaguer Benavent y representados por la Procurador Doña Dalia Lafuente Martínez; y de otra también como demandados-apelados Doña María Teresa y Don Juan Ignacio .

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número dos de los de Paterna , en fecha 22 de Septiembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra.Cabrera Sebastián, en nombre y representación de doña Antonia contra doña Patricia , don Marcos y doña Antonia , representados por el Procurador Sra.Lafuente Martínez y contra doña María Teresa y don Juan Ignacio , ambos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad de las disposiciones testamentarias segunda y cuarta del testamento otorgado por don Marcos en fecha 21 de octubre de 1989 ante el Notario de Lliria don Enrique Hernando Vazquez y en consecuencia debo declarar y declaro a doña Antonia heredera forzosa del Sr. Marcos con derecho a la legítima que legalmente le corresponda en la herencia del mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y todo ello sin que proceda declarar la nulidad de la disposición testamentaria tercera del citado testamento.En orden al pago de las costas procesales y siendo la presente resolución parcialmente estimatoria de la demanda, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 6 de Septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Antonia , formuló demanda de juicio ordinario contra doña Patricia y don Marcos , doña Esperanza y doña María Teresa y don Juan Ignacio , solicitando la declaración de nulidad de su desheredación, así como de las disposiciones segunda y tercera del testamento de su padre don Luis Manuel . Pretensión a la que se oponen los demandados, la madre y hermanos de la actora, invocando la falta de litisconsorcio pasivo necesario, que se subsanó en la instancia, y la desestimación de la demanda por ser cierta la causa de desheredación y no proceder la declaración de nulidad de las cláusulas segunda y tercera.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda, declarando nula la desheredación, y la institución de heredero en cuanto perjudica la legítima de la actora. Igualmente declara nula la disposición testamentaria segunda por la que reconoce a su esposa la cuota vidual usufructuaria, no haciendo expresa condena al pago de las costas.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, pidiendo la revocación de la Sentencia en el pronunciamiento concerniente al pago de costas, pues la estimación de la Sentencia ha sido total, y la Sentencia incurre en infracción de normas o garantías procesales dado que interpreta las pretensiones de la parte de forma errónea, e impugnan la Sentencia los demandados, la madre y hermanos de la actora, pidiendo se estime válida la desheredación realizada por don Luis Manuel , alegando el contenido de la carta manuscrita por la actora, que la hija llamaba a su padre «hijo de puta» cada vez que acudía a pedirle dinero y su padre se lo negaba. Que afirmaba que su padre no tenía hija ni nietos, y que su padre había manifestado públicamente su voluntad de desheredar a la hija.

Por razones sistemáticas, comenzaremos nuestro estudio por la impugnación de la sentencia formulada por los demandados, pues de acogerse, haría innecesario examinar la pretensión revocatoria de la parte actora, salvo las matizaciones sobre el contenido exacto sobre sus peticiones.

SEGUNDO

Para el examen del presente recurso hemos de partir de dos consideraciones previas: por una parte, que el testamento, como manifestación de voluntad del testador debe cumplirse en sus propios términos, como así se desprende del artículo 675 del Código Civil, pues debe primar la voluntad del testador sobre la estrictamente literal pero, sin olvidar, que la jurisprudencia ha manifestado que las causas de desheredación, por su carácter sancionador, han de interpretarse de forma absolutamente restrictiva, sin poder extender su aplicación a casos no previstos en la...

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