SAP Murcia 86/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:637
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 86/05

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores número 929/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Murcia entre las partes, como actoras y aquí apelantes Dª. Olga y Dª. María del Pilar , representadas por la Procuradora Dª. Asunción Pontones Lorente y defendidas por el Letrado D. Antonio Martínez Pujante, y como demandada y aquí apelada la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 15 de noviembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso. Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 88/05, donde se personaron ambas partes, con lasrepresentaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 2 de marzo de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Las actoras, madre y abuela, impugnaron la resolución dictada por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 11 de mayo de 2.004 por la que se acordaba la suspensión del régimen de visitas otorgado a las mismas para relacionarse con las menores María Inés y Cecilia , que se encuentran tuteladas por dicha entidad.

La resolución apelada desestima la pretensión razonando que concurre la justa causa para privarles de las visitas que autoriza el art. 160 del Código civil en la redacción dada por la Ley 42/03, de 21 de noviembre , por su patente desinterés, evidenciado...

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