SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:3371
Número de Recurso1255/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 251/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sant Boi de LLobregat , a instancia de Dª. Marí Trini en nombre y representación de Dª Amanda representada por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y dirigido por el Letrado D. Hernán Pesqueira Roca, contra Dª. Irene , representada por el Procurador D. Juan Bautista Cloquell, y dirigido por el Letrado

D. Javier Puig Ferrete; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Enero de 1998 , por el Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Trini , actuando en nombre e interés de Dª Amanda y en consecuencia, debo condenar y condeno a Dª Irene a hacerle pago de la cantidad de UN MILLON CIEN MIL PESETAS (1.100.000 ptas), así como sus intereses legales, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de Enero de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia de primera instancia quien resultó condenado en ella a abonar a la actora la suma de 1.100.000 ptas como rentas adeudadas e indemnización por desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento sobre el piso NUM000 de la casa n° NUM001 - NUM002 de la CALLE000 de LLobregat. Ante todo ha de dejarse claro que la fecha de celebración del contrato, el 15 de septiembre de 1993, determina que haya de aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y en la materia de duración de contrato el RDL 30 abril de 1985 , sin que quepa aplicación retroactiva alguna de la actual LAU de 24 de noviembre de 1994, y ello por cuanto, en primer lugar, no lo permiten las Disposiciones Transitorias de ésta, en segundo lugar porque plantea la regulación desde diferente perspectiva y con distinta finalidad y en tercer lugar porque no puede escogerse la normativa aplicable en función de la conveniencia de una de las partes. Ya la STS 15 junio de 1993 clarifica la cuestión cuando diferencia entre prórrogas legales (se trataba en el caso que decidió de un contrato anterior a mayo de 1985, y, por consiguiente, no sometido al Decreto Ley de ese año) y plazo de duración pactado en el contrato, declarando que en esta segunda hipótesis habrá de estarse a lo que establece el art. 56 LAU y ha de notificarse el propósito de desalojo de la vivienda por el arrendatario. Con las alegaciones deducidas por la parte apelante en el acto de la vista del recurso que ahora se conoce, no se tiene en cuenta el tenor del art. 56 LAU , aplicable al caso de litis dada la fecha de celebración del contrato de arrendamiento urbano de 15 de septiembre de 1993. Con dicho precepto se quiere significar que si existe plazo estipulado en el contrato, como en el supuesto enjuiciado sucede (en que se convino por tres años), el arrendatario viene obligado al pago de la renta durante el período pactado debido a que con ello se genera en...

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