SAP Asturias 119/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteVICTOR COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:1071
Número de Recurso940/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

D. JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

D. VICTOR COVIAN REGALES

Rollo núm. 940/00

Organo de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. de Gijón

Procedimiento Origen: Juicio Cognición 940/00

SENTENCIA N° 119/2001

En Gijón, a catorce de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 540/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 940/00; entre partes, como apelante, GREEN COAST LANGUAGE CENTER, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Trabanco, bajo la dirección letrada de D. Bernardo Gutiérrez de la Roza, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelado, Irene , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vega del Dago, bajo la dirección letrada de D. José Luis Fernández Rebollos López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2.000, en los autos de Juicio de Cognición núm. 540/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Vega del Dago, en nombre y representación de Dª. Irene , contra la entidad GREEN COAST LANGUAGE CENTER, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco,

.- Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula cuarta, apartado primero, del contrato suscrito entre los litigantes con fecha de dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, manteniendo la vigencia y vinculatoriedad de las restantes estipulaciones contenidas en dicho contrato.

.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada Green Coast Language Center, S.L. a que pague a la demandante Sra. Irene la cantidad de OCHENTA Y UNA MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS (81.536.- pts.), con más los intereses legales producidos desde la fecha de la interposición de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de GREEN COAST LANGUAGE CENTER, S.L., se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 940/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR COVIAN REGALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, la sociedad Green Coast Language Center, se alza contra la sentencia de instancia que declarando abusiva la cláusula IV.1 del contrato suscrito entre dicha entidad y la demandante, Irene , condenó a aquélla a restituir a la actora ochenta y una mil quinientas treinta y seis pesetas. Esgrime como motivos para la revocación de la resolución de instancia la ausencia de carácter abusivo de la cláusula contractual declarada nula, la incongruencia de la sentencia apelada y error en la cuantificación de los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

SEGUNDO

Por razones de método ha de abordarse en primer lugar la alegada incongruencia, vicio procesal que, ya se adelanta, este Tribunal no aprecia. Dice la recurrente que la sentencia se pronuncia sobre la resolución del contrato cuando esta no es cuestión que le haya sido sometida por las partes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad pues lo que en la demanda se pide es que se declare la nulidad del contrato y la restitución de las cantidades satisfechas y lo que el Fallo de la sentencia hace es declarar la nulidad de una de las cláusulas del contrato y obligar a la restitución de parte de lo recibido. Cuestión diferente es que para llegar a tales conclusiones haya sido necesario interpretar los actos de las partes durante la ejecución del contrato.

TERCERO

Dicho ello, la cuestión nuclear es determinar si la cláusula cuarta apartado primero del contrato suscrito entre la partes es o no abusiva, y consecuentemente si...

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