SAP Asturias 338/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2809
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 248 /2003

En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº338

En el Rollo de apelación núm. 248/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 99/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana 2, siendo apelante DON Gaspar , demandante en Primera Instancia, y asistido por el Letrado Don Luis Palacios Agüeria y como parte apelada DON Lucio , demandado en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Myriam Suárez Granda, asistido/a por el Letrado D. Jorge Canteli Montes; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Laviana dictó sentencia en fecha 31 de Diciembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palacios Agüeria, en representación de D. Gaspar contra D. Lucio , absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Meana Alonso en representación de D. Lucio contra DON Gaspar , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado sobre los locales de negocio sitos en la AVENIDA000 nº NUM000 y NUM001 de El Entrego, por la no realización de las obras necesarias en estado de servir al uso pactado, con efectos a fecha 1 de febrero de 2002. Todo ello con expresa condena en costas al actor." Y por auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " En virtud de lo expuesto, DECIDO: ACLARAR el Fallo de la Sentencia de fecha 31 de diciembre de dos mil dos, en cuanto a las costas haciendo expresa condena en costas a DON Gaspar , parte actora, tanto de las generadas por la demanda principal como por la demanda reconvencional. Y ello en base a la desestimación de la demanda principal y a la estimación de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Lucio oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el dia 9 de Julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercitaba pretensión tendente a obtener la declaración de resolución del contrato de arrendamiento de dos locales de negocio concertado entre las parte el día 1 de julio de 1995, por desistimiento unilateral del demandado y estimó la pretensión subsidiaria deducida en la reconvención declarando resuelto el citado contrato por incumplimiento contractual imputable al actor, concretado en la no realización de obras necesarias para mantener los locales en estado de servir al uso pactado, con imposición a este ultimo de la totalidad de las costas correspondientes tanto a la demanda como a la reconvención.

Frente a tales pronunciamiento se alza el recurso del actor reiterando su pretensión y la consiguiente procedencia de rechazar la reconvención del demandado, con lo que la cuestión que se plantea a la decisión de la Sala no es otra que la de determinar si en este caso el arrendatario, con la comunicación remitida al actor, por conducto notarial, del escrito de fecha 18 de diciembre de 2001 y que fue recibido por este ultimo el día 27, del siguiente tenor literal: " Mediante la presente te comunico fehacientemente , que con efectos uno de febrero de dos mil dos ( 1-02- 2002), me veo obligado a resolver el arrendamiento de los dos locales de negocio de tu propiedad sitos en la AVENIDA000 Nº NUM000 y NUM001 .

En consecuencia el citado día uno de febrero de dos mil dos, los citados locales quedarán libres y a tu disposición, rogándote me indiques el lugar donde quieres que te entregue las llaves", ejercitó la facultad resolutoria basada en el desistimiento unilateral que se postula en la demanda y ahora se reitera o por el contrario la misma...

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