SAP Vizcaya 38/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteJUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA
ECLIES:APBI:2002:124
Número de Recurso541/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/012610

R. MENOR CUANTIA 541/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 256/99

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Recurrente: METALL EDITORES S.L.

Procurador/a: JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA

Recurrido: EDICIONES TECNICAS IZARO S.A.

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

SENTENCIA Nº 38/02

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a quince de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 256/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante METALL EDITORES S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez Guerra y dirigida por el Letrado Sr. Cadena Riera y como apelada EDICIONES TÉCNICAS IZARO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado Sr. Arenal Otero.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Junio de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por EDICIONES TÉCNICAS IZARO contra METALL EDITORES, S.L.:

  1. - Debo declarar actos de competencia desleal:

    A) Por ser acto engañoso; el publicitar la demandada su revista Producción Mecánica manifestando "solicitado control OJD", por no ser ello factible.

    B) Por ser actos de denigración:

    -publicitar su revista de nueva creación PRODUCCIÓN MECÁNICA mediante un Cuadro Comparativo de las demás revistas del sector en que se cuestiona la difusión de 4.100 ejemplares de la revista de la actora "IMHE", atribuyendo a la revista de la demandante unas posibles tiradas de 2.000 ejemplares o 1.000 ejemplares.

    -publicitar su revista de nueva creación PRODUCCIÓN MECÁNICA mediante un cuadro Comparativo de las demás revistas del sector, en el que a su revista de nueva creación se atribuye difusión auditada mediante control de OJD, se manifiesta el dato cierto de que la revista de la actora "IMHE" no está auditada mediante control OJD la diferencia entre lo declarado y la realidad no solo es grande, sino muy grande, con diferencias a menudo inimaginables por el anunciante.

    1. Por ser acto de comparación:

    -Publicitar su revista de nueva creación PRODUCCIÓN MECÁNICA mediante un Cuadro Comparativo de las demás revistas del sector, en el que mediante una comparación de tiradas, de 8.000 ejemplares para su revista de nueva creación PRODUCCIÓN MECÁNICA, y una atribución de hipotéticas tiradas de la revista de la actora IMHE de "si 2.000 ejemplares" o "si 1.000 ejemplares", en la última de las columnas de dicho Cuadro concluir:

    - El Precio por Inserción (o Precio impacto) de la revista de la demandada es de 24 pesetas.

    - El Precio por Inserción (o Precio Impacto) de la revista de la demandante es de 83 pesetas caso de difusión de 2.000 ejemplares, o 165 pesetas caso de difusión de 1.000 ejemplares.

  2. - Debo declarar la obligación de la demandada a resarcir a la actora el daño moral producido, condenándole a la publicación del fallo de la Sentencia, a su costa en los extremos concernientes a los actos de denigración y comparación durante treinta días en Internet, en la página que la demandada tiene abierta en dicho medio; en el primer número que se edite de la revista de la demandada PRODUCCIÓN MECÁNICA a partir de la firmeza de la sentencia; y en el primer número que se edite de la revista de la demandante IMHE a partir de la firmeza de la sentencia.

  3. - Debo condenar y condeno a la demandada, al cese de los actos de comparación y denigración recogidos en el punto 1 de este Fallo y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 541/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 19 de Septiembre de 2001 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la estimación del recurso, revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario.

El Letrado recurrido solicita la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia...

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