SAP Madrid 113/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6744
Número de Recurso228/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIARAFAEL SARAZA JIMENAGREGORIO PLAZA GONZALEZ

PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00113/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 228/2006

Materia: Competencia Desleal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Madrid.

Autos de origen: juicio ordinario nº 271/2005

Parte recurrente: EL DERECHO EDITORES SA

Parte recurrida: LA LEY ACTUALIDAD SA

SENTENCIA 113

En MADRID, a catorce de julio de dos mil seis .

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 228/2006, los autos del procedimiento n° 271/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por EL DERECHO EDITORES SA contra LA LEY ACTUALIDAD SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de Competencia Desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Amparo Ramírez Plaza y el Letrado D. Fernando Pantaleón Prieto por EL DERECHO EDITORES SA y el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y el Letrado D. Juan Carlos Olarra Zorrozúa por LA LEY ACTUALIDAD SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de junio de 2005 por la representación de EL DERECHO EDITORES SA contra LA LEY ACTUALIDAD SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia en la que;

" Declarando que el artículo suscrito por LA LEY ACTUALIDAD SA y publicado en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN el día 1 de febrero de 2005, que se acompaña a esta demanda como documento nº 4, constituye un acto de denigración contra EL DERECHO EDITORES SA, se condene a LA LEY ACTUALIDAD SA:

  1. A la publicación de inmediato en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN y con la misma relevancia que la noticia anteriormente referida, del siguiente texto: "En la noticia suscrita por LA LEY y publicada bajo el titulo "En el CGPJ. Continúa la tramitación del expediente abierto contra El Derecho" el pasado uno de febrero de 2005 en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN, es falsa la afirmación de que EL DERECHO EDITORES SA, según sentencia firme, se aprovechó de las bases de datos de Aranzadi para ganar el concurso de suministro de las bases de datos del CGPJ "

    O el contenido equivalente que el juzgador estime más conveniente.

    Subsidiariamente, para el caso de que en el momento de ejecutarse una eventual sentencia estimatoria, no se publicase ya el suplemento "Jurídico", que se condene a llevar a cabo la rectificación directamente en el Diario EXPANSIÓN.

  2. A la publicación, a su costa, de la sentencia condenatoria que eventualmente se dicte en el presente procedimiento en los diarios "EL PAÍS" y "ABC» o en otros dos de difusión en toda España,

  3. A satisfacer las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de diciembre de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:

"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dm. Amparo Ramírez Plaza actuando en nombre y representación de EL DERECHO EDITORES SA contra la entidad LA LEY ACTUALIDAD SA a la que se absuelve de todos los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen las costas a la parte demandante. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EL DERECHO EDITORES SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de LA LEY ACTUALIDAD SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha trece de julio de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- El motivo del presente litigio lo constituye la publicación en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN, de fecha 1 de febrero de 2005, de la noticia titulada "En el CGPJ. Continúa la tramitación del expediente abierto contra El Derecho", firmada por LA LEY en Madrid, cuyo tenor literal es el siguiente; "El Derecho Editores ha dirigido un escrito al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que solicitan que proceda a la avocación de competencias para la tramitación y resolución del expediente de prohibición de contratar abierto por el órgano de gobierno de los jueces a esta editorial. El órgano de gobierno de los jueces debe decidir si sanciona a EL DERECHO con esa prohibición por un plazo acorde con la gravedad de las irregularidades en que incurrió cuando, según sentencia firme, se aprovechó de las bases de datos de Aranzadi para ganar el concurso de suministro de las bases de datos del CGPJ".

La demandante, ahora apelante, EL DERECHO EDITORES SA considera que con la manifestación "... según sentencia firme, se aprovechó de las bases de datos de Aranzadi para ganar el concurso de suministro de las bases de datos del CGPJ" la demandada, LA LEY ACTUALIDAD SA, que ni es verdadera ni exacta, cometió un acto de denigración, tipificado en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal , por lo que ha acudido a los tribunales con la pretensión de que se condene a ésta a publicar una rectificación de la información incorrecta en el mismo medio en el que se realizó la infracción y que se le resarza el perjuicio sufrido publicando asimismo la sentencia que le resulte favorable en dos periódicos de ámbito nacional.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil no le resultó favorable a la actora, pues interpretó que tal manifestación no merecerla- la calificación de falsa, por lo que su recurso contra la misma se articula en la denuncia de una interpretación incorrecta en la primera instancia el artículo 9 de la LCD , pues señala la recurrente que los requisitos de exactitud, veracidad y pertinencia deberían concurrir cumulativamente para que las manifestaciones aptas para menoscabar el crédito de los competidores en el mercado no constituyan actos de denigración; y en i a aseveración de que la manifestación publicada por LA LEY no era verdadera y desde luego resultaba inexacta.

SEGUNDO

Respecto a la interpretación del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal este tribunal, siguiendo la mejor doctrina al respecto, entiende que lo relevante para la aplicación de ese tipo legal es que el demandado haya puesto en conocimiento de terceros, por cualquier medio, manifestaciones que no siendo exactas, verdaderas y pertinentes puedan menoscabar la reputación en el mercado de un agente económico. La manifestación se considerará denigratoria salvo que sea exacta, verdadera y pertinente. Lo que significa que debe corresponderse con la realidad, provocar en...

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