SAP Barcelona 506/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:14306
Número de Recurso375/2003
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 375/2.003-1ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 258/00

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 258/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de DISTRICHEM QUÍMICA, S.L representada por la Procuradora D. Raimunda Marigó Cusiné y asistida de su letrado D. Javier Gutiérrez Royo contra MESTRE MATERIAS TARTÁRICAS, S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marín Navarro y asistida de su letrado D. Ignacio Arroyo Martínez, contra D. Benedicto representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido de su letrado D. Javier Castellet Grau, contra D. Juan Alberto representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido de su letrado D. Héctor S. Sbert Pérez, contra Dª. María Rosario y Dª. Estela , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistidas de su letrada Dª. Nuria Noya Zayas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2.003, por la Iltre. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Raimunda Marigó Cusiné en nombre y representación de la mercantil DISTRICHEM QUÍMICA, S.L contra Benedicto representado por el Procurador Ignacio Seguí, contra Juan Alberto representado por el Procurador Ignacio Seguí, contra María Rosario y Estela , representadas por el Procurador Ignacio Seguí y contra la mercantil MESTRE MATERIAS TARTÁRICAS, S.L representada por el Procurador Tomás Gonzalo Marín Garde, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos interpuestas, con imposición de las costas causadas a la instancia de los demandados a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DISTRICHEM QUÍMICA, S.L del que se dio traslado a las demandadas a efectos de su posible impugnación y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, constituida a medio de escritura otorgada con fecha 11 de marzo de 1.994 y dedicada a la compra venta de productos derivados del ácido tartárico denunció en el relato fáctico de la demanda rectora del procedimiento que los demandados, D. Benedicto , que ostenta la triple condición de socio titular del cincuenta por ciento de las acciones de la actora, de antiguo trabajador de la misma (en la que dejó voluntariamente de prestar sus servicios con fecha 24 de enero de 2.000) y de padre de los accionistas de la mercantil codemandada, D. Juan Alberto , socio y administrador de esta última entidad e, igualmente, empleado de DISTRICHEM QUÍMICA, S.L (en la que, de igual modo, dejó voluntariamente de prestar sus servicios con fecha 11 de enero de 2.000), Dª. María Rosario y Dª. Estela , antiguas socias de la actora, constituyeron el día 18 de enero de 2.000 la sociedad MESTRE MATERIAS TARTÁRICAS, S.L, cuyo objeto social coincide con la que es la principal actividad de la actora, "el comercio de residuos vínicos y materias tartáricas", y a través de la cual persiguieron captar la clientela que le era propia hasta dicho momento, en especial, el principal cliente que tenía que no era otro que la compañía italiana DISTILLERIE BONOLLO SpA, así como los proveedores lo que, dada la limitada disponibilidad de materia prima existente en ese sector del mercado, determina por fuerza una evidente dificultad a la hora de satisfacer las exigencias de la clientela.

Con base en dicha narración, la ahora recurrente interesó que se declarase la ilicitud de la conducta denunciada, que se ordenase a los demandados la cesación de la conducta dirigida a la captación de sus clientes y proveedores, que se les prohibiese reproducirlos en el futuro, que se les condenase a resarcirla por los perjuicios irrogados y que se publicase a su costa la sentencia que se dictase, mencionando como apoyo normativo de sus pretensiones la cláusula general contenida en el artículo 5 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD) y los artículos 6, 13 y 14 por estimar que, amén de haber existido por parte de los demandados una actuación objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe, se trató de crear un marco propicio para que se identificase y se confundiese por parte de los terceros a las sociedades hoy litigantes, se produjo la violación de alguno de sus secretos empresariales y se indujo a los mencionados proveedores y clientes a concluir las relaciones contractuales que mantenían con ella con la evidente intención de eliminarla del mercado.

Contra la sentencia que, por no estimar concurrente la ilicitud que se proclama en las conductas descritas, absuelve a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, recurre la actora denunciando el error padecido por el Juzgado a la hora de valorar el material probatorio obrante en las actuaciones y al aplicar los preceptos que tipifican las conductas observadas por los demandados. Así, sostiene que la actividad de captación de clientes por parte de los demandados comenzó cuando ambos eran aún trabajadores de la actora y que el hecho de solicitar en ese momento la reserva de la denominación social de la que luego sería entidad demandada, resulta reveladora de la existencia de un plan preconcebido y de una estrategia previamente diseñada; que el hecho de viajar a Roma a entrevistarse con su cliente y proveedora DISTILLERIE BONOLLO SpA y hacerle llegar una oferta que, a la postre aceptaría, revela que conocía y que divulgó sus secretos empresariales; que el hecho de conservar, después de romper sus relaciones laborales con la actora, el vehículo y los teléfonos de empresa que les habían sido entregados al Sr. Benedicto y a su hijo, demuestra la existencia de mala fe por su parte; que evidencia una clara intención de provocar confusión...

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