SAP Jaén 151/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:821
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, treinta de Mayo de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 334 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 176 del año 2003, a instancia de D. Carlos Daniel , representado en la instancia por el Procurador D. Pedro Antonio Calzado Guerrero y defendido por el Letrado Dª Amparo Terrón Manrique, contra D. Luis Pedro , representado en la instancia por el Procurador Dª. Encarnación Molero Hernández y defendido por el Letrado D. Joaquín Flores Torres.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, con fecha 31 de Enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DON PEDRO ANTONIO CALZADO GUERRERO, en nombre y representación de DON Carlos Daniel , debo declarar y declaro haber lugar a practicar el DESLINDE y AMOJONAMIENTO de la finca del actor Nº NUM000 , respecto de la del demandado en su lado oeste, estableciendo la linde entre ambas parcelas en la línea recta formada por la prolongación del antiguo muro levantado por el demandado, que no tiene ningún quiebro, y que cae en línea recta, desde el punto de inflexión que consta en los planos catastrales, y según lo establecido en el informe pericia¡ del Sr. Constantino , aportado a las actuaciones, debiendo colocar asimismo los mojones en los puntos conflictivos, declarando la prioridad del título dominical del actor frente a la posesión del demandado, y su condición de propietario de la finca que se describe en la demanda, condenando al demandado a REINTEGRAR, a la parte actora la posesión de la meritada franja de terreno, correspondiente a su propiedad así delimitada; condenándole a retirar la valla metálica, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar actuación alguna sobre la misma, reintegrando su posesión al actor, y a estar y pasar por estas declaraciones. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de las normas jurídicas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo...

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