SAP León 72/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:399
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 72/2004

Ilmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN - Magistrado Suplente

En León, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Elvira y Nieves , representadas por la Procuradora Dña. Mª Flor Huerga Huerga y defendidas por el Letrado D. Mariano José García Quintas, y como apelada, Sebastián , representado por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y defendido por el Letrado

D. Julián López San Martín, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando como estimo la demanda por la procuradora Sr. ARIAS AGUIRREZABALA, en nombre y representación de

D. Sebastián , y en su defensa el letrado Sr. LOPEZ SAN MARTIN; contra D. Elvira , Clara , Juan Enrique y Nieves , y desestimando como desestimo la reconvención, debo acordar y acuerdo el deslinde y amojonamiento de las fincas con referencias catastrales nº NUM000 , nº NUM001 , nº NUM002 y nº NUM003 en la localidad de Mancilleros, en línea de fachada de todos ellos a la CALLE000 o CARRETERA000 a Puente Villarente en las siguientes longitudes: 1) Finca nº NUM000 en la línea de fachada a CALLE000 de 14,00 metros lineales medidos desde la construcción. 2) Finca nº NUM002 en línea de fachada a CALLE000 de 6,00 metros lineales medidos desde el final de la anterior.- 3) Finca nº NUM001con punto de intersección con la anterior y posterior y sin longitud lineal a CALLE000 .- 4) -Finca nº NUM003 en línea de fachada a CALLE000 de 44,00 metros desde el punto de intersección de las dos anteriores.-Con imposición de todas las costas procesales a la demandada Dña. Elvira ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y seguidos los demás trámites se dictó auto acordando la práctica en esta segunda instancia de la prueba documental solicitada por la representación de las recurrentes, no habiendo lugar a la práctica de la prueba testifical solicitada y señalándose para la vista el día 16 de marzo de 2004, celebrándose con el resultado que consta en acta que obra unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Sebastián , promovió demanda contra Dª Elvira , Dª Clara , D. Juan Enrique y Dª Nieves , ejercitando una acción de deslinde, respecto a la finca que describe en el hecho primero de aquella con relación a las colindantes, propiedad de los demandados, sitas todas ellas en la localidad de Mancilleros, termino municipal de Villaturiel, y en cuanto hace a la línea de fachada a la CALLE000 de las referidas fincas.

Las demandadas Dª Elvira y Dª Nieves se opusieron a la demanda, y al tiempo, por la última, se formuló reconvención interesando se declarara que el actor carecía de título para ejercitar la acción de deslinde.

La sentencia recurrida estima la demanda y desestima la reconvención y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por Dª Elvira recurso de apelación en el que interesa la revocación de aquella e integra desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda y estimación de la reconvención.

SEGUNDO

Con carácter previo, antes de entrar en el examen de la cuestión de fondo debatida, procede resolver sobre la excepción de falta de legitimación activa o "ad causam" del actor para la pretensión que ha deducido, alegada por la demandada al contestar a la demanda, en tanto, según dice, que el actor no ha acreditado ser titular de la finca sobre la que pretende el deslinde.

Como señala, entre otras, la STS de 28 de febrero de 2002, "la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido".

En el presente caso resulta evidente la legitimación "ad causam" activa del demandante por cuanto ha quedado suficientemente acreditada por la prueba practicada, documental y testifical, su condición de titular de la finca respecto a la cual se pretende el deslinde y que, además, ha sido expresamente reconocida por la demandada, ahora recurrente, Dª Elvira , al contestar al interrogatorio que le fue formulado, todo lo cual le habilita para formular la pretensión ejercitada.

TERCERO

Pretenden los recurrentes, en segundo termino, que se ha producido por parte del demandante un fraude de ley al acudir a la acción de deslinde en cuanto que en realidad debiera haber planteado una acción reivindicatoria.

El fraude de ley, que proscribe el artículo 6.4 del Código civil, dice la STS de 13 de junio de 2003, "consiste en que, amparándose en una ley dictada con finalidad diferente (ley de cobertura), se realiza el acto que produce el resultado contrario a la ley (ley defraudada) o, como dice la sentencia de 17 de enero de 2001, prueba de ardides con cobertura legal, pero realizados contra legem", y la STS de 8 de octubre de 2003 que "como señaló la sentencia de esta Sala de 17 de abril de 1997, el fraude de ley supone un acto humano por el que se trata de obtener la tutela de una norma jurídica, que está dada para un concreto fin y que el causante del fraude pone en juego los medios suficientes para otra distinta y contrapuesta finalidad, o como recogieron las precedentes de 6 de febrero de 1957 y 1 de abril de 1965, exige una serie de actosque, pese a su apariencia de legalidad, violan el contenido ético del precepto legal en que se amparan".

Nada de esto se aprecia en el presente caso, el demandante como titular de una finca, ejerce el derecho de deslinde respecto a las colindantes con las que entiende existe confusión de linderos y ello no comporta fraude alguno.

La acción de deslinde, como señala la STS de 19 de diciembre de 1990, va dirigida solo a "la fijación de hitos, mojones, postes o señales que pongan termino a las dudas" y se distingue de la reivindicatoria de dominio, "que es la acción real por...

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