SAP Tarragona, 9 de Marzo de 2000

PonenteDña. María Pilar Aguilar Vallino.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a nueve de marzo de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por J.M.F. y M.H.B. representados por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Monedero Cobo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 13 Febrero 1998, en Juicio de Menor Cuantía nº 201/97 sobre deslinde en el que ha figurado como demandados P.M.M. y E.P.F..

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime Pujol Alcaine en nombre y representación de D. J.M.F. y Dª M.H.B. contra D. P.M.M. y Dª E.P.F., representados por Dª Angles Solé Ambrós, y desestimando la reconvención interpuesta de contrario, debo declarar y declaro que el lindero de la finca de actores y demandados es el contenido en los planos catastrales aportados al juicio, debiendo procederse al amojonamiento entre ambas fincas en ejecución de sentencia conforme a tales planos, y todo ello sin hacer expresa condena en constas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal por alegaciones escritas, habiendo presentado el demandante su escrito en el que solicitaba la revocación de la sentencia en el sentido de que se estime la demanda imponiendo a los demandados las costas de primera instancia y de la reconvención.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mº Pilar Aguilar Vallimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en este proceso contencioso la acción de deslinde entre la finca de los demandantes y la de los demandados, es estimada en la sentencia en base a la consideración de la indeterminación del lindero y en su virtud declara que la línea de división de ambas fincas es la contenida en los planos catastrales; cuyo pronunciamiento es impugnado en este recurso en cuanto al dato de referencia establecido como línea divisoria para efectuar el deslinde y amojonamiento: al efecto alega la parte demandante que la fijación del lindero, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 385 y 387 C. Civil, ha de hacerse de forma que se distribuyan proporcionalmente los 84'95 m2 que existe de exceso en la finca de los demandados respecto a su cabida registral, tal como viene reflejado en el plano...

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