SAP A Coruña, 12 de Abril de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APC:2000:1346 |
Número de Recurso | 426/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 426/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Betanzos, en Juicio de Menor Cuantía n° 280/95 , sobre Deslinde y Amojonamiento, siendo la cuantía del procedimiento dos millones de pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Sánchez González y asistida de la Letrada Sra. Alarcon Prieto; como Apelado-Demandado DON Lucas , representado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y asistido por la Letrada Sra. Romay Roldan.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DOÑA Mª JOSEFA RUIZ TOVAR.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de Betanzos, con fecha 29 de Abril de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Inmaculada debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra, con imposición a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 6 de abril de 2000, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión reivindicatoria en la instancia. La argumentación utilizada en el acto de la vista es que el contrato privado de
15.III.1948, aportado a los autos por el demandado no es veraz, se invoca un poder que no se muestra y conforme al art. 1227 del C.C . tampoco puede autenticar la fecha, dado que no se liquidó en oficina pública hasta el 22.9.1995.
Sin embargo, es doctrina reiterada del T.S. la posibilidad de tener por cierta la fecha de esta clase de documentos, incluso contra terceros, cuanto su autenticidad y veracidad venga determinada por otras pruebas, que es precisamente lo que aquí ha acontecido, compartiendo la Sala íntegramente el acertado razonamiento de la juzgadora "a quo". Por citar entre otras, las sentencias del T.S. de 12.3.1992, 12.6.1986,
6.7.1982, 17.5.1974 ... etc. El fundamento del art. 1227 del C.Civil , tiene como finalidad el evitar que la anticipación intencionada de la fecha perjudique a quien en él no hubiese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba