SAP Castellón 230/2002, 6 de Julio de 2002

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2002:820
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2002
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 230

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Francisco Morales de Biezma

En la Ciudad de Castellón, seis de julio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Vinaroz, en los autos de Juicio Verbal n° 301/01, y en el que han sido partes, como apelante, Doña Rosario , representado por la Procuradora Sra. Bofill Fibla y asistido del Letrado Sr. Espuny Olmedo; y como apelados. Don Fernando Y Doña Julia , representados por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y asistidos por el Letrado Sr. Pietro Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2002 cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Don Rosario , y en consecuencia condeno a Fernando y Julia a retirar y desmontar las obras en el acceso a los garajes en el plazo de un mes, con apercibimiento de que de no hacerlo se hará a su costa, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 5 de febrero siguiente cuya parte dispositiva dice: DECIDO: Aclarar la sentencia dictada el 31 de enero de 2002 en el sentido de que: 1.- En el fundamento jurídico quinto queda redactado: Siendo la demanda estimatoria en parte, de acuerdo con el 394.2 LEC, cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y 2.- El pronunciamiento sobre las costas en el Fallo queda redactado así: cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, confiriéndose traslado para oposición e impugnación en su caso a la contraparte, la que se opuso en tiempo y forma solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente. Se remitieron luego las actuaciones a esta Audiencia en donde se repartieron a esta Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 1 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opongan a los que...

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