SAP Badajoz 49/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2007:457
Número de Recurso58/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00049/2007

Recurso Penal núm. 58/07

Juicio de Faltas núm. 1/07

Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 49/07

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 26 de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 1/07; Recurso Penal núm. 58/2007; Juzgado de Instrucción-2 de BADAJOZ*»], sobre la comisión de la falta de «Desobedienc ia a agentes de la autoridad», seguidas contra D. Pedro Enrique ; Representante Legal de Joca Ingenieria y Construcciones S.A.

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción- 2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 6/02/07, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique, Representante Legal de Joca Ingenieria y Construcciones S.A., como autor penalmente responsable de una falta de Desobediencia a la Autoridad del art. 624 del C.P., a una pena de 20 días-multa, con una cuota diaria de 20€uros y para el caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de costas procesales al denunciado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Pedro Enrique (Representante Legal de JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A); defendido por el Letrado D. JUAN MARÍA CALERO GONZÁLEZ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 58/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO Acreditado que agentes de la Policía Municipal se personaron el día 29.11.06, sobre las 16,30 horas en la gravera-planta de Tratamiento de Áridos, de la que es representante legal quien ahora recurre, y respecto de la cuál el Ilmo Sr. Alcalde de Badajoz, en fecha 14.11.06 había dictado resolución que acordaba la clausura inmediata de la mencionada planta, ordenándose el precinto que fue realizado, lo que era conocido perfectamente por aquél, es claro que se ha cometido la falta por la que ha sido condenado, si aquellos agentes pudieron comprobar que pese a la existencia del precinto, la actividad continuaba en la planta.

Nada permite desvirtuar y/o relativizar la declaración del agente de la Policia Local que, tras ratificar el atestado, manifestó en el acto del juicio que se había manipulado el precinto sin romperlo, siendo lo relevante, que se había trabajado en el interior, al explicar que cuando precintaron la cinta transportadora días antes, estaba no se encontraba llena, y es en la segunda ocasión, cuando comprobaron que había sido utilizado y que, de igual manera, un camión había cargado áridos de la planta. Del mismo modo apuntan que habían colocado inicialmente el precinto en el lugar dónde el...

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