SAP León 87/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:1983
Número de Recurso163/2002
Número de Resolución87/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOD. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Recurso Penal 163/02

Procedimiento Abreviado 6/02

Juzgado de lo Penal n° 1 de Ponferrada

SENTENCIA NUM. 87/02

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante DIOCESIS DE ASTORGA, JUNTA VECINAL DE LANGRE, D. Salvador , Dª. Catalina , Dª. Filomena , Dª. Margarita , Dª Sandra , D. Juan Ramón , D. Alfonso , D. Constantino , D. Fidel , D. Jesús , D. Rafael , Dª. Esther , Dª. Magdalena , D. Carlos Ramón , D. Juan Ignacio , Dª. María Teresa , D. Bernardo , D. Ernesto , D. Hugo , D. Marcos , D. Rubén , Dª. Gabriela , D. Luis Angel , Dª. Paula , D. Pedro Francisco , Dª. María Esther y D. Bruno , que actúan en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Franco , asimismo como apelantes Dª. Lidia y D. Jose Augusto y como apelados D. Pedro Enrique , COTO MINERO DEL SIL SA. y ZURICH SEGUROS, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 26 de julio de 2002 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que: I- Con fecha de 3 de abril de 1.995 la Delegación Territorial de León, Servicio Territorial de Economía, de la Junta de Castilla y León, dictó una Resolución en virtud de la cual se ordenaba a la empresa "Victoriano González, SA.", hoy "Coto Minero del Sil, SA.", la suspensión provisional de los trabajos, en las capas "Bien Hallada" y "Perdiz", que pudieran producir subsidencia en el pueblo de Langre, permitiendo que continuasen los trabajos de conservación y mantenimiento de los talleres y galerías afectados por la suspensión provisional. La misma Delegación, con base al informe de técnicos de la Sección Comarcal del Bierzo de 25 de abril de 1.995 que ponían de manifiesto que se estaban realizando trabajos en el Taller E-11 3ª C sobre la capa "Perdiz" con intensidad similar a la que existían antes de la suspensión temporal, acordó en Resolución de 27 de abril de 1.995 a percibir a la empresa "Victoriano González, SA.", de que el incumplimiento de la suspensión podría dar lugar a la ejecución forzosa de la Resolución de 3 de abril de 1.995, así como a la caducidad de las concesiones y requirió a la empresa para que presentase Proyecto de conservación de taller y mantenimiento de instalaciones. Además en Resolución de 3 de mayo de 1.995 acordó la incoación de expediente sancionador por vulneración de la Resolución de 3 de abril de 1.995, y por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de 7 de septiembre de 1.995 se impuso a la empresa "Victoriano González, SA." la sanción de 500.000 pts. por incumplimiento de lo establecido en el art. 81 y 116 de la Ley de Minas, sanción contra la que se interpuso Recurso Contencioso Administrativo que fue registrado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León como recurso 2.737/1.995. En todas estas fechas, Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el Director Facultativo de "Victoriano González, SA." según Resolución de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León de 15 de julio de 1.994, aunque ya lo era con anterioridad de "Antracitas de Gaiztarro, SA.", al menos desde 1.989.- II- Contra la Resolución de 3 de abril de 1.995, Pedro Enrique interpuso recurso ordinario, de 24 de abril de 1.995, para que se levantase la suspensión provisional acordada, y además, con fecha de 11 de mayo de 1.995, presentó escrito para que se suspendiera la inmediata ejecutividad de la resolución antes recurrida, en atención a la desproporción que entendía que existía entre los daños que se ocasionarían a la empresa y a los trabajadores en comparación con los que se podrían producir a la localidad de Langre. Ambas peticiones fueron desestimadas por la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de 9 de agosto de 1.995 que elevó a definitiva la suspensión provisional de los trabajos en las capas "Bien Hallada" y "Perdiz", manteniendo la obligación de conservación y mantenimiento de los talleres y galerías afectadas. Contra dicha orden se interpuso por la empresa, Recurso Contencioso Administrativo del que conoció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid (Recurso 2.441/1.995) y que en Sentencia de 6 de junio de 2.000 fue estimado, ordenando levantar la suspensión impuesta por la Orden Impugnada.- III- En el periodo comprendido entre el año 1.985 hasta el año 1.991, aparecieron los primeros agrietamientos en las viviendas e inmuebles de Langre, apareciendo otros o agravándose los anteriores, siendo todos ellos ocasionados por las labores mineras que "Antracitas de Gaiztarro", hoy "Coto Minero del Sil, SA.", realizaba en las capas carboníferas Bien Hallada (Tajos C-3 bis, C-4 y E 16-3ª) y Perdiz (Tajo P-1) que atravesaban el subsuelo de la citada localidad de NE o SO a una profundidad aproximada de entre 250 y 325 m., y particular incidencia tuvieron los erróneos diseños y tratamiento en cuanto a secuencias de explotación de dos macizos de protección en la capa "Bien Hallada" y que han provocado desplazamientos del subsuelo en la zona meridional de Langre por descenso de ciertas capas de la corteza terrestre. Hasta el mes de septiembre de 1.985 el Director Facultativo era Miguel Ángel .- IV- La reparación de los daños ocasionados por la subsidencia en losedificios de la "Junta Vecinal de Langre" ha sido valorada en 2.200.000 pts. por los daños causados a la fecha de 17 de noviembre de 1.998; la reparación de la "Iglesia de Santa Eulalia", que no aparece inscrita en la relación de bienes de interés cultural catalogados por la Consejería de Educación y Cultura, por los daños causados ha sido estimada entre 2.229.592 pts., en el mes de abril de 2.000, 14.500.000 pts., a fecha de 14 de julio de 2.000, y 12.224.776 pts a 20 de abril de 2.001, según distintos informes periciales. La reparación de la vivienda de Filomena ha sido estimada en 4.850.000 pts., la de Margarita en 1.650.000 pts., la de Sandra en 3.640.000 pts., la de Juan Ramón en 3.840.000, la de Alfonso en 2.035.000 pts., la de Fidel en 5.400.000 pts., la de Ángel Daniel en 6.450.000 pts., la de Rafael en 2.950.000 pts., la de Leonor en 2.035.000 pts., la de Magdalena en 3.180.000 pts., a la de Juan Ignacio en 6.280.000 pts., la de María Teresa en 1.990.000 pts., la de Bernardo en 2.625.000 pts., la de Hugo en 2.035.000 pts., la de Marcos en 2.040.000 pts., la de Rubén en 1.050.000 pts. todas estas valoraciones se refieren a los desperfectos existentes a fecha de 2 de septiembre de 1.998; la reparación de la vivienda de Luis Angel fue valorada en 1.075.000 pts por los daños causados a 11 de febrero de 1.999; la de Paula en 1.600.000 pts y la de Pedro Francisco en 3.155.000 pts., en ambos casos por los daños causados a 17 de noviembre de 1.998; la de Salvador y su esposa Catalina en 1.660.000 pts por los daños causados a fecha de 18 de septiembre de 2.000; la de María Esther , y el hoy fallecido Franco en 3.325.000 pts., la de Gabriela en 1.650.000 pts., la de Ernesto en 5.140.000 pts., la de Constantino en 2.200.000 pts., la de Carlos Ramón en 2.310.000 pts., la de Jose Augusto en 325.000 pts., todas ellos por los daños causados a fecha de 4 de octubre de 1.999.- V- La aseguradora "Uniber", hoy "Zuchich", tenía asegurada la responsabilidad civil de "Antracitas de Gaiztarro, SA., en las actividades realizadas en el "Grupo Escandal" donde se ubican las capas "Bien Hallada" y "Perdiz", y "Victoriano González, SA.", hoy "Coto Minero del Sil" y Pedro Enrique también tiene asegurada su eventual responsabilidad Civil en la Cía de Seguros "Zurich".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Enrique de los delitos de desobediencia, de daños dolosos o imprudentes, y de riesgo contra la seguridad colectiva, de los que era objeto de acusación, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de los apelantes se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y la representación de los apelados y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la acusación particular, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Ponferrada, con fecha 26 de julio de 2002, que absuelve a Pedro Enrique , de los delitos de desobediencia, de daños y riesgo contra la seguridad colectiva, de que venia acusado.

Como motivo del recurso se viene a alegar la errónea apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia e infracción, por inaplicación, de los artículos del Código Penal que tipifican los delitos que se imputan.

SEGUNDO

En cuanto al delito de desobediencia que se pretende imputar al acusado Pedro Enrique , ha de significarse, con carácter previo, que conforme tiene declarado, de manera reiterada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los elementos esenciales integrantes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR