SAP Orense 6/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2007:22 |
Número de Recurso | 106/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00006/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 219/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 6
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
D.ª María Teresa Rivera Blasco
D. Juan Carlos Hernández Alegre
En la ciudad de Teruel, a quince de enero de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 dictada en los autos civiles nº 517/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES promovidos por D. Tomás contra D.ª María Cristina.
Han sido partes en esta alzada, como apelante, D. Tomás, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y asistido del Letrado D. Alfonso Casas Ologarai; y también como apelante D.ª María Cristina, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistida del Letrado D. José Montón Zuriaga. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON CARLOS GARCÍA DOBÓN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Tomás, contra DOÑA María Cristina se acuerda la modificación de las medidas dictadas en sentencia de 6.03.2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Teruel en los autos núm. 249/00, en los siguientes términos: A) Se mantienen las medidas primera y segunda. B) Se modifica la medida tercera, suprimiendo las pensiones de alimentos a favor de las hijas Margarita y Marí Juana que hasta la fecha venía satisfaciendo el demandante y manteniendo la pensión a favor de su hijo Carlos Antonio en los mismos términos. C) Se deja sin efecto la medida cuarta, tras haber procedido los cónyuges a la liquidación del régimen económico matrimonial. D) Se modifica la quinta de las medidas, dejando sin efecto al considerar que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión compensatoria. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Carlos García Dobón en representación de D. Tomás, solicitando se dicte sentencia por la que, acogiendo su recurso, revoque parcialmente la recurrida y modifique también la segunda de las medidas adoptadas en la sentencia de separación, dejando sin efecto la atribución a D.ª María Cristina del uso de la vivienda de Zaragoza, DIRECCION000, 6-9ª.
El Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en representación de D.ª María Cristina impugnó así mismo la sentencia de instancia e interesó la revocación parcial de la misma en el sentido de mantener la medida definitiva 5ª establecida en la sentencia de separación matrimonial por la que se establece una pensión compensatoria a favor de la recurrente y a cargo del Sr. Tomás de 20.000 ptas. mensuales, declarando desierto el recurso de apelación preparado por esa parte...
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