SAP Cantabria 15/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:37
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.217/06

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.15/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Quince de Enero del año dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. J.Rapido 311/06 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 217 de 2006, seguida por delito de Desobediencia, contra Olga, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por el Procurador Sr. Vaquero Garcia y defendido por el Letrado Sr. Mugica Heras.

Han sido parte apelante en este recurso la acusada, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de Julio de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "El día 2.7.06., sobre las 4,10 h. Olga, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba ejerciendo la conducción del turismo matrícula QF-....-QD, por Laredo, cuando, a la altura del nº 1 de la Avenida Reina Victoria, agentes de la policia local, que estaban haciendo, en un tramo recto, un control preventivo, indicado con las luces fijas de los rotativos superiores y conos de señalización de parada, le dieron el alto, ante lo que la conductora, en un primer momento, intentó sortearlos yendo hacia el lado contrario, pisando una zona cebreada e introduciéndose en un carril delimitado con raya continua, para finalmente, y a requerimiento de los policias, detener el coche en la zona señalizada. Invitada a soplar por el alcoholímetro portátil, Olga aparentó colaborar y querer someterse a las pruebas. No obstante, y de modo deliberado, exhaló aire incorrectamente por tres veces, a pesar de escuchar las explicaciones de los agentes sobre el modo adecuado de hacerlo. Seguidamente, en el interior del vehículo policial, se reiteró la prueba con un etilometro Drager Alcotest ARJE-0004, tras ser informada la Sra. Olga - que seguía simulando querer someterse a la prueba- de la obligación de someterse a ella, de la forma de practicarla correctamente y de las consecuencias delictivas del incumplimiento, a pesar de todo lo cual, a las 4,29, 4,33 y 4,37 horas, hizo gestos de expulsar aire pero sin introducirlo en la boquilla del aparato con el fin de evitar el registro del resultado. Finalmente dijo he soplado bien todo el rato y no me da la gana de volver a hacerlo; me estáis vacilando. Olga carece de deficiencia o enfermedad que le impida soplar con normalidad, y presentaba abatimiento, deambulación ligeramente vacilante, mirada apagada, ojos brillantes, expresión embrollada y repetitiva, y aliento con olor a alcohol. FALLO: Que debo condenar y condeno a Olga como criminalmente responsable, en concepto de autora, de un delito consumado de desobediencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas."

SEGUNDO

Por la acusada, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la condenada la sentencia del Juzgado de lo Penal que consideró que la misma era autora de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal.

SEGUNDO

El recurso tiene como primer motivo la indebida alteración de los hechos objeto de acusación que recoge la sentencia a fin de justificar la condena impuesta; en concreto, se refiere a la circunstancia de que la sentencia de instancia haya añadido al contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la mención a que la acusada presentaba signos psicofísicos vinculados ordinariamente a la ingestión de alcohol; razona el recurso que "el dato de los signos psicofísicos de Dña. Olga era esencial en orden a la fundamentación de la condena", lo que se relaciona con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, que, en orden a fijar los límites entre la sanción penal y la administrativa, contiene los siguientes criterios orientativos: a) La negativa a someterse al control de alcoholemia, en cualquiera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento General de Circulación, debe incardinarse dentro del tipo penal del art. 380 del Código Penal. b) Dicha negativa, en los supuestos de los números 3 y 4 del mismo precepto del Reglamento de Circulación, precisa la siguiente distinción: b.1) Si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido, la negativa de éste debe incardinarse también en el delito de desobediencia del citado artículo 380 del Código Penal. b.2 ) Cuando no se adviertan tales síntomas, la negativa...

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