SAP Pontevedra 142/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2007:2111 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00142/2007
Rollo : 0000136 /2007 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000242 /2006
SENTENCIA Nº 142/07
En Vigo ( PONTEVEDRA), a diez de septiembre de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 242/06, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 136/07RP; y en el que son parte, como apelante: la acusada DOÑA Claudia, vecina de Vigo, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002, representada por el Procurador don Luis Pedro Lanero Táboas, y defendida por el Letrado don Iñigo Antonio Lanero Táboas; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.
En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de abril de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASI SE DECLARA que con fecha 27 de enero de 2005 la gerencia municipal de urbanismo del Concello de Vigo dictó resolución por la que se acordaba la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística con inmediata suspensión de actividad al local denominado "Mucanijo" sito en la calle Inés Pérez de Ceta nº 2 de Vigo, resolución que fue notificada a la empleada del local Dolores, procediéndose al precinto del local con fecha 8 de febrero de 2005 en presencia de la acusada Claudia, mayor de edad y sin antecedentes penales.
En virtud de escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada con fecha 30 de junio de 2005, Claudia, es nombrada administradora única de la entidad "Bucanigo 2003, S.L.", entidad titular de la explotación del citado local.
Con fecha 30 de julio, 7 de octubre y 14 de octubre de 2005 la policía local de Vigo procedió sucesivamente al precintado del local, precintos que habían sido quebrados continuando la explotación del local por dicha acusada.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Claudia como autora responsable de un delito de DESOBEDIENCIA del art. 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.».
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DOÑA Claudia, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte Resolución revocando la de Instancia revocando la de Instancia y absolviéndola con todos los pronunciamientos favorables.
Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al mismo e interesando la confirmación de la Resolución recurrida por estimarla ajustada a derecho.
Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 10 de septiembre.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Por doña Claudia se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso que la orden quebrantada se dirigió contra quien no estaba precisamente legitimada para...
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