SAP Teruel 17/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:52
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

MARIA TERESA RIVERA BLASCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00017/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 17/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL

Juicio de Faltas núm. 39/2005

S E N T E N C I A Nº 17

En la Ciudad de Teruel, a diez de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2006 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 39/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Teruel seguidas por desobediencia a la autoridad contra Gustavo; habiendo sido parte en esta alzada como apelante el Sr. Gustavo, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y asistido del Letrado D. Javier Sánchez Domínguez, y como apelados el Ministerio Fiscal y el denunciante D. Aurelio, asistido del Letrado D. José Montón Zuriaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "De lo actuado resulta probado y así se declara que el denunciado Sr. Gustavo el día 31.05.2005 estaba realizando una serie de obras en la localidad de Cabra de Mora (Teruel), sitas en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000, pese a estar paralizadas por un Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabra de Mora de fecha 26.11.2044 al no reunir las condiciones señaladas en la licencia de fecha 10.09.2004, Decreto que no fue recurrido por el denunciado y que devino firme. Que el mismo día 31.05.2005, el denunciante Sr. Aurelio, alcalde de la citada localidad se dirigía al Ayuntamiento cuando observó como se seguían realizando las obras en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000, de las que era titular el denunciado. Advirtiendo al operario de la obra, en calidad de Alcalde de la localidad, que debía paralizarse, respondiéndole éste que "su jefe le había dicho que siguiera trabajando", haciendo caso omiso de sus advertencias, por lo que ante su negativa el denunciante comunicó los hechos a la Guardia Civil, paralizando la obra".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Gustavo, como autor de una falta de desobediencia contra la autoridad del art. 634 del Código Penal imponiéndole la pena de 50 días multa a razón de 20 euros día, así como a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal en caso de impago de la multa. Se hace expresa condena en costas al denunciado."

TERCERO

Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación el Procurador D. Carlos García Dobón en representación del Sr. Gustavo, quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado, con cuantos demás pronunciamientos correspondan y en derecho sean inherentes.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar el recurrente Sr. Gustavo indefensión por la ausencia de alusión en la sentencia apelada al escrito de alegaciones que remitió al Juzgado para el acto del juicio. Ni se mencionó dicho escrito de defensa en los antecedentes de hecho, donde simplemente se hace constar que "no compareció el denunciado", ni se analizó en la fundamentación jurídica para su aceptación o rechazo.

Dispone el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "si el presunto culpable de una falta reside fuera del término municipal, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, y apoderar persona que presente en aquel acto las pruebas de descargo que tuviere". Así pues, aportado por el denunciado el escrito al que se refiere dicho precepto, el juzgador debió analizar su contenido en la sentencia y el no haberlo hecho causó, indudablemente, indefensión al denunciado. No obstante, la consecuencia no puede ser su absolución, sino el examen de dichas alegaciones, bien por el Juzgado a quo previa declaración de nulidad de la sentencia dictada en dicha instancia o bien por este tribunal valorando la Sala las alegaciones contenidas en el recurso que vienen a reproducir las presentadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR