SAP Sevilla 32/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMiguel Carmona Ruano
ECLIES:APSE:2004:376
Número de Recurso571/2004
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

Rollo 571/04

Jdo. Penal 12 de Sevilla

Causa 356/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 32/2004_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla, en causa penal 356/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Eloy , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia a la pena de cuatro meses de multa, con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses por el primer delito, y tres meses de prisión, sustituidos por seis meses de multa, con la misma cuota, por el delito de desobediencia.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 2,55 horas del día 24 de Noviembre de 2.002, cuando agentes de la Policía Nacional patrullaban de servicio y en el vehículo oficial, por la calle Pagés del Corro de esta Ciudad, observaron como el vehículo matrícula ....-LMD , circulaba por la Avda República Argentina haciendo eses y saltándose un semáforo, turismo que era conducido por el acusado Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con anterioridad a pilotar el mismo, había ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaban sus facultades psico- físicas para una adecuada y segura conducción , por lo que ante dicha incorrecta circulación los citados agentes siguieron al acusado, al que le pusieron las luces y sirena para que detuviera la marcha, lo que no hizo prosiguiendo la misma y saltando otros semáforos que lucían luz roja, siendo finalmente alcanzado.

Al contactar con el acusado los Policías Nacionales le observaron síntomas de embriaguez, tales como halitosis alcohólica, habla balbuceante y ojos enrojecidos, por lo que fue trasladado hasta la Jefatura de la Policía Local, para someterse a la prueba de alcoholemia y al ser requerido atal efecto, se negó abiertamente, pese a ser expresamente advertido de las consecuencias legales de dicha negativa."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Rafael Quiroga Ruiz, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. Miguel Forastero García del Olmo, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que ha pedido la confirmación de la sentenciadictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente estima que no ha cometido el delito de desobediencia por el que se le ha condenado porque él había accedido inicialmente a realizar las pruebas, porque no fue informado de que negarse a ello constituyera delito y porque no se negó sino que se limitó a reclamar la presencia de un abogado. Considera asimismo que la actuación de los agentes fue irregular al intervenir la Policía Nacional.

Los efectos de la negativa a realizar las pruebas en tanto no acuda el abogado designado por el interesado han sido expresamente tratados por el Tribunal Constitucional en S.ª 252/94, de 19 de septiembre, en la que se desestimó el recurso de amparo de quien, condenado por delito contra la seguridad del tráfico, reclamó que se había vulnerado el derecho fundamental a la asistencia letrada. El TC recordó en dicha ocasión su doctrina general, ya establecida en sentencias anteriores, según la cual la asistencia letrada no es condición de validez de la práctica del test de alcoholemia. Según recuerda, con cita literal de otra sentencia anterior, " la verificación de la prueba que se considera supone, para el afectado, un sometimiento, no ilegítimo desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía, sometimiento al que, incluso, puede verse obligado sin la previa existencia de indicios de infracción, en el curso de controles preventivos realizados por los encargados de velar por la regularidad y seguridad del tránsito". Por ello, la realización de esta prueba "no requiere de las garantías inscritas en el art. 17.3 de la Norma fundamental", no dispuestas en favor ,de quienquiera que se halle sujeto a las normas de la policía de tráfico" (STC 107/85 f. j. 3º; en el mismo sentido, STC 22/88).

Es, por otra parte, evidente, que la naturaleza misma de un control preventivo de alcoholemia, como el que se llevaba a cabo, sería incompatible con la espera de hasta ocho horas establecida en el art. 520.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la comparecencia del abogado. Este precepto sólo se refiere a las garantías frente a la detención y a la presencia necesaria del abogado para que intervenga en las diligencias policiales y judiciales de declaración y de identificación del detenido (art. 520.2.c), sin que norma alguno la exija para los controles de alcoholemia.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1/2002, de 22 de marzo, ha recordado que el delito se comete sustrayéndose a la obligación legal en los términos en que está regulada, "pues entenderlo de otra forma (...) implicaría un verdadero fraude legal" pues con ello podría resultar absolutamente ineficaz la prueba legal. Lo mismo puede decirse si lo que se pretende elegir por el conductor es, como en este caso, el momento de realización de la prueba,...

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