AAP Madrid 454/2003, 22 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11495 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 454/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00454/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 320-03
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 22 MADRID
JUICIO ORAL 189-03
SENTENCIA Nº 454
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid a 22 de Octubre de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 320-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 22 de Madrid por presunto delito contra la seguridad del tráfico. Han intervenido como acusado Tomás , como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid se dictó con fecha 1.07.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Tomás como responsable en concepto de autor de A) un delito contra la seguridad del tráfico ya tipificado a la pena de multa de cuatro meses con cuotas de tres euros, pagadera en cuatro veces, privación del derecho a conducir ciclomotores por tiempo de quince meses y B) un delito de desobediencia a agentes de la autoridad ya definido, ala pena de prisión de cuatro meses y abono de las costas causadas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Tomás en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Alega el recurrente como primer motivo de impugnación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, la infracción del principio non bis in idem, al haberse aplicado simultáneamente los artículos 379 y 380, por los que ha sido condenado, siendo así que ambos preceptos protegen la seguridad del tráfico y en los hechos objeto de acusación, sólo se ha puesto en peligro ese bien jurídico en una ocasión, por lo que...
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