SAP Barcelona 781/2007, 25 de Septiembre de 2007
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2007:10396 |
Número de Recurso | 106/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 781/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 106/07
Pct. Abr: 127/05
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 106/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 127/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de desobediencia grave; siendo parte apelante Maite representado por el Procurador D/Dña. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado D/Dña. Pablo Molins Amat y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 13 de marzo del 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Maite como autora responsable de un delito de desobediencia grave, previsto y penado en el artículo 556 del código penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Maite, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
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Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados probados en la sentencia de instancia.
Pretende el recurrente, en primer término, que se practiquen las diligencias de prueba que solicito en la primera instancia y que le fueron indebidamente denegadas.
Ninguna necesidad existe de remarcar la diferencia fijada por nuestro Tribunal Supremo entre lo que ha de entenderse por prueba pertinente y la necesidad de la misma; habida cuenta la perfecta diferenciación que establece la apelante en su escrito de impugnación. En todo caso, la prueba que se pretende se muestra totalmente injustificada, por las siguientes razones.
La...
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