AAP Madrid 429/2003, 18 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11400
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/2003
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 429

Rollo nº 318/2.003

J.Oral nº 293/2.002

J.Penal nº 24 Madrid

Magistrados:

Mª Pilar Olivan Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid, con fecha 21 de junio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Resulta probado y expresamente se declara que la acusada Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia de divorcio del 19 de septiembre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, obtuvo la guardia y custodia de sus dos hijos menores teniendo el padre un régimen de visitas y ejerciendo ambos de forma conjunta la patria potestad sobre ellos; cumpliéndose dichos términos con absoluta rigurosidad.

La acusada, el 15 de marzo, con motivo de contraer nuevo matrimonio con un norteamericano, viajó a EEUU junto con sus hijos, con intención de trasladar allí su residencia; dio de baja a la luz de su vivienda, asimismo dio de baja a los niños en su colegio, e interesó la colaboración de un amigo para vender su casa, y con asesoramiento de su abogado al que comunicó su intención, dirección y teléfono con el objeto de ponerlo en conocimiento del juzgado de familia y de su ex esposo, y ante la creencia que su letrado, porque así se lo aseguró, podría solucionar todo lo concerniente al derecho de visitas del padre y ejercicio de la patria potestad.

El día 19 de Marzo, "día del padre", los menores llamaron telefónicamente a su padre.

Cuando viajó a EEUU, dejó una llave de la vivienda a su vecina y amiga, a quién llamaba asiduamente y que le comunicó que la policía había acudido a su domicilio preguntando por ella, lo que motivó su intención de viajar inmediatamente a España.

El Juzgado de Primera Instancia nº 29, dictó Auto el 17 de mayo de 2.001, en el que se le retiraba la guarda y custodia de los menores y se le requería para que ene el plazo de 10 días devolviera los menores a España. Al tener conocimiento de esta resolución, a pesar que aún no había sido debidamente notificada, la acusada volvió inmediatamente a España en compañía de sus dos hijos menores, acudiendo de forma inmediata y reiterada al juzgado de familia al objeto requerido, y formulando inmediata denuncia al Colegio de Abogados contra el letrado que le asesoraba en el procedimiento por negligencia profesional, a la vez que contratado otros servicios jurídicos se formuló recurso de apelación contra la anterior resolución y resolviéndose por auto de fecha 30 de junio de 2001, que al desaparecer el motivo de cambio de guarda y custodia, puesto que los menores se encontraban nuevamente en su entorno, se dejaba en suspenso la atribución del cambio de guardia y custodia al padre, manteniéndola la madre y requiriéndole para que entregara los niños a su padre el siguiente día 6 de julio para que permanecieran con él hasta tres días antes de empezar el colegio

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marina del delito de desobediencia por el que venía acusada declarando de oficio las costas procesales".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra conforme al contenido del escrito del recurso y ajustada a derecho.

Cuarto

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado por la representación de Jose Antonio .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada y en su lugar:

"Probado y así se declara que la acusada Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia de Divorcio de fecha 14 de abril de 2.000, del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, declarada firme por Auto de fecha 22 de septiembre del mismo año de la Sección XXII de la Audiencia Provincial, obtuvo la guardia y custodia de sus dos hijos menores, teniendo el padre un régimen de visitas y ejerciendo ambos de forma compartida la patria potestad sobre ellos, cumpliéndose dichos términos con absoluta rigurosidad; habiéndose dictado sentencia de separación matrimonial con fecha 23 de septiembre de 1.997 y confirmada en segunda instancia el día 9 de febrero de 1.999.

Con fecha 15 de marzo de 2.001, la acusada junto con sus hijos y con ocasión de contraer matrimonio, se trasladó a los Estados Unidos, después de haber resuelto los contratos de suministros de luz y teléfono con las respectivas empresas suministradoras, al tiempo que retiraba el mobiliario de su vivienda y ponía en venta su piso.

Con fecha 17 de mayo de 2.001 el Juzgado de Primera Instancia nº 29 dicta resolución por la que concede la guardia y custodia de los menores Evaristo Y Jorge a su padre Jose Antonio , atribuyéndole el ejercicio de la patria potestad y para ello se requiere a la madre para que en el plazo improrrogable de DIEZ DIAS devuelva a los menores a España, y se incorporen a su colegio para terminar el curso escolar".

MOTIVACION

Primero

El apelante Jose Antonio interpone recurso de apelación alegando que la estimación del Juzgado de que no existe un delito de desobediencia por no existir una infracción de una orden concreta de la Autoridad judicial es una interpretación errónea de la prueba practicada y de las resoluciones del Juzgado de Familia, porque además queda de manifiesto una actitud claramente dolosa de la acusada puesta de manifiesto en toda la prueba practicada. Por su parte el Ministerio Fiscal simplemente se adhiere al recurso de apelación e interesa la revocación de la sentencia por entender que no se ajusta a derecho.

Segundo

Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de 29-11-1990).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a...

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