AAP Madrid 16/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:614
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO APELAC: 8/04

SECRETARIO DE LA SALA

J. ORAL: 209/03

JDO. PENAL Nº 18 - MADRID

SENTENCIA NUM: 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-------------------------------------------------- En Madrid, a 20 de Enero de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 209/03 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia contra Andrés, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de Octubre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Absuelvo al acusado Andrés del delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebida alcohólica.

Condeno, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave del artículo 380 en relación con el artículo 556 ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de seis (6) meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 15 de enero de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 8/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La defensa del acusado sancionado por la figura de desobediencia a agentes de la Autoridad, al negarse a realizar las mediciones de alcoholemia a que fue requerido, funda su petición de absolución en que la negativa de su cliente se debió al deseo de que las pruebas que también se realizaron al otro conductor implicado en la colisión habida, se entendieran con otra persona que el acusado afirmaba era el verdadero conductor, y no quien se presentó como tal.

Los hechos probados, y no negados por el recurrente, son efectivamente constitutivos del delito de desobediencia grave, previsto y penado en el art. 380, en relación con el art. 556 del Código Penal. La doctrina establecida por el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 y 24 de marzo, 15 de junio, 2 y 19 de noviembre de 1990, 7 de marzo de 1991, 17 de febrero, 22 de junio y 10 de julio de 1992, 9 de mayo, 7 de junio de 1994, 28 y 29 de diciembre de 1995), determina que la desobediencia consiste en el incumplimiento de una orden o mandato directo, expreso y terminante emanados de la...

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