SAP Madrid 307/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2007:11172
Número de Recurso167/2007
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 167/07

J.O: 461/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

SENTENCIA Nº307

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 12 de julio de 2007

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 461/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguida de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Manuel venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 17-12-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dº Javier Huidobro Sánchez-Toscano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid con fecha 17-12-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "probado y así se declara expresamente que, sobre las 19,20 horas del día 18 de noviembre de 2005, el acusado Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad matrícula....-QVD por la Avenida del Cerro del Águila, con sus facultades y reflejos mermados por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, siendo que en un momento determinado se quedó dormido en mitad de la calzada, con el motor en marcha y las luces de cruce puestas, lo que provocó la retención del tráfico existente. Que, el acusado fue requerido para la práctica de la prueba de alcoholemia, siendo debidamente informado de los derechos que le asistían y de las consecuencias de su negativa a someterse a la misma, como es la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad; pese a ello, no lo hizo, simulando que soplaba por la boquilla. El acusado presentaba síntomas tales como olor en el aliento a alcohol, ojos brillantes y enrojecidos, rostro congestionado, deambulación anormal... etc.". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Manuel : Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, apercibiéndole que se queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día. Como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con...

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