AAP Madrid 316/2003, 24 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10247 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 316/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00316/2003
ROLLO DE APELACIÓN NUM: 187/03
JUICIO DE FALTAS NUM: 473/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Alcorcón
SENTENCIA NUM:
Madrid , a veinticuatro de septiembre de 2003
La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia
Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto
es el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas
nº 473/02 del Juzgado de Instrucción nº 5
de Alcorcón, en el que han sido partes
como apelante
,
Juan ,y como apelado , el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón, se dictó sentencia en fecha veintidós de enero de 2003 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Juan como autor de una falta de DESOBEDIENCIA LEVE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD ,prevista y penada en el Art. 634 del CODIGO PENAL, a la pena de MULTA de veinte días ,con cuotas diarias de seis euros y con el apercibimiento expreso de que ,en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas, deberá cumplir un día de privación de libertad en Centro penitenciario y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Juan ,que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se alega en primer lugar por la parte recurrente inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues a la vista de las actuaciones ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal , y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicha juez ,con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es,...
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