SAP Valladolid 14/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2004:78
Número de Recurso39/2004
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00014/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000296 /2003

JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 14/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 2 de Valladolid, por delito de desobediencia y contra la seguridad del trafico, seguido contra Jose María , defendido por el Letrado D. J. Martín Jiménez y representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON siendo partes, como apelante, citado acusado y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº: 2 de Valladolid, con fecha 5-11-2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Único.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 3,30 horas, del día 14 de abril de 2.003 el acusado Jose María , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 6 de junio de 2001, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa y privación del derecho a conducir por tiempo de un año, conducía el vehículo matrícula ....-YFK por la Carretera Nacional 620, partido judicial de Valladolid, tras haber ingerido numerosas bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades de percepción y reacción y lo incapacitaban para una conducción con las debidas garantías de seguridad, lo que determinó que, cuando circulaba a la altura del Km. 139 de la citada vía, lo hiciera en sentido contrario a la circulación con el consiguiente riesgo para los demás usuarios. Ello determinó que se avisara la Guardia Civil, personándose en el lugar dos agentes que,al apreciar que el acusado presentaba síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol, rostro congestionado, habla pastosa, diálogo incoherente, repetición de frases e ideas y deambulación vacilante, llamaron al equipo de atestados, cuyos agentes requirieron al acusado para que se sometiera a las pertinentes pruebas de detección alcohólica, con apercibimiento, en caso de negativa, de incurrir en delito; a pesar de lo cual el acusado no quiso realizar la prueba.

Posteriormente, sobre las 10.30 horas de la mañana, manifestó su deseo de someterse a una extracción sanguínea, la cual le fue practicada, con un resultado de 64 MG/100 ml de alcohol en sangre."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva diceasí:

"Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículosa motor y ciclomotores y a una multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis ¤ y como autor de un delito de desobediencia grave con la eximente incompleta de embriaguez a la pena de prisión de trece semanas a sustituir por veintiséis arrestos de fin de semana e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose María , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios en lo fundamental los hechos declarados probados porla sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. .- Examinando la actividad probatoria obrante en el procedimiento abreviado...

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