AAP Madrid 380/2003, 1 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10605
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 389/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21

J. FALTAS Nº 870/03

MADRID

SENTENCIA Nº 380

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, con fecha 7 de julio de 2.003 , en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 870/03 , habiendo sido parte como apelante Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Del conjunto de las pruebas practicadas ha resultado probado, y así se declara que el día 4 de julio de 2003 en el parque de El Retiro Oscar agredió a María Rosa dándole una patada. Presentada la Policía local el referido se niega a identificarse y al tratar de trasladarse a Comisaría, se resiste, forcejeando con los agentes intervinientes, resultando lesionado el agente María Rosa ".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar como autor de una falta de desobediencia a la pena de un de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, legalmente establecida, más costas".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Oscar , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 389/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada y en su lugar: "Probado y así se declara que el día 4 de julio de 2.003 los Agentes de la Policía Municipal nº NUM000 y NUM001 se encontraban patrullando por el Parque de El Retiro de esta capital, cuando fueron requeridos por María Rosa , que les comunicó que un individuo, que resultó ser Oscar , le había dado una patada, por lo que se dirigieron al mismo al objeto de identificarle, solicitándole la documentación y negándose éste a aportarla, y al comunicarle que le iban a trasladar a Comisaría, se levantó para abandonar el lugar, cogiéndole del brazo el Agente nº NUM000 , revolviéndose el denunciado, por lo que tuvieron que reducirle, para su posterior traslado.

En el curso de la intervención resultó con lesiones el Policía Municipal nº NUM000 , por las que no ha sido reconocido por el Médico Forense, ni se ha formulado acusación con respecto a las mismas ni por el perjudicado ni por el Ministerio Fiscal".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no solo posible, sino inexcusable la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior (S.T.C. 102/1.994; 17/1.997; 196/1.998, con la única limitación, claro está, de la prohibición de la "reformatio in peius").

Ello no es óbice para sostener que es el Juzgador de instancia, quién en relación con las pruebas testificales y declaraciones de los implicados, se encuentra en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el plenario con observación del principio de inmediación, se pueden observar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones,...

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