AAP Madrid 274/2004, 16 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5369
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 67/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 154/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 274/04

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación procesal de Alejandro, contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil tres, en procedimiento abreviado 154/03 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 154/03 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Alejandro, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción etílica, de un delito de desobediencia grave a los agente se la autoridad y de una falta contra el orden público, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, apreciada como muy cualificada, de embriaguez en relación con las dos infracciones penales citadas en segundo y tercer lugar a las penas de cuatro meses multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal consistente en un día de arresto por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y a la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor, excluidos ciclomotores, durante un año y dos meses, por el primer delito, a la pena de 3 meses de prisión, a sustituir por la pena de 24 arrestos de fin de semana por el segundo delito y a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de seis euros por la falta, y al pago de las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación procesal de Alejandro.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el apelante, en primer lugar su discrepancia con la sentencia recurrida ya que considera que la misma aplicó erróneamente los artículos 379 y 380 del Código Penal.

El letrado recurrente basa esta argumentación en sentencias que cita de las Audiencias Provinciales de Madrid, (sección 16ª,) Valencia (sección 4ª) y Santa Cruz de Tenerife (sección2ª).

Tal y como se recoge en la propia sentencia recurrida, la postura doctrinal recogida en estas tres secciones de las Audiencias Provinciales, en la que se apoya, en este primer motivo, el letrado recurrente es absolutamente minoritaria. La mayor parte de las sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales entiende como lo hace la sentencia recurrida, que las conductas que se describen en el artículo 379 y en el artículo 380 del Código Penal tratan de dos tipos delictivos autónomos que protegen bienes jurídicos distintos.

Esta Sala sintoniza con la opinión mayoritaria que recoge la sentencia recurrida de que precisamente el artículo 380 del Código Penal protege, esencialmente, el principio de autoridad, aunque este se ejerza de manera mediata para conseguir la seguridad en el tráfico.

En todo caso es también criterio usual de esta Sala, el que en todos aquellos asuntos en los que la aplicación de la norma permita interpretación, siempre que la que se sostenga esté debidamente expresada, y no contradiga decisiones anteriores de la propia Sala, apoyar la posición doctrinal que haya mantenido el Magistrado de instancia, para evitar así la desautorización de criterios que pueda resultar, finalmente tan estimables como otros.

De todas maneras, en este caso, como...

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