SAP Madrid 212/2003, 6 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:5365
Número de Recurso322/2002
Número de Resolución212/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo: 322/2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 111/2002

SENTENCIA N° 212/03

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a seis de mayo del dos mil tres.

VISTO, por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida con el número 322/02, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid; habiendo sido partes en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo del 2002, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como responsable en concepto de autor, de un delito de desobediencia, ya tipificado, a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y abono de las costas causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El acusado, Carlos Daniel , mayor de edad, y sin constancia de hoja histórico penal, en fecha no determinada, pero anterior al 11-1-00, entró en el territorio español, con conocimiento de que con fecha 26-7-95, se había dictado resolución de carácter administrativo por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años, y que dicha prohibición estaba en vigor.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivo de impugnación la infracción de precepto legal.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5 de Mayo del 2003.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del acusado Carlos Daniel impugna la sentencia que le condenó por la comisión de un delito de desobediencia grave del art. 556 del CP. porque entiende que se ha aplicado indebidamente dicho precepto penal, al no concurrir todos los elementos que exige el tipo penal, y concretamente el elemento subjetivo, consistente en la acreditada intencionalidad en el incumplimiento de la orden de expulsión, con prohibición de entrada a España en el plazo de cinco años, contra él decretada. Por lo cual esta inexistencia del dolo de quebrantar la orden de expulsión, acreditativo de la ausencia del elemento subjetivo del injusto, justifica que deba dictarse sentencia absolutoria, previa revocación de la condenatoria que se impugna.

La Juzgadora de instancia motiva su resolución porque " ha quedado plenamente acreditado que éste -el acusado- conocía la prohibición de entrada en territorio español (folios 31, 32 y 39), no obstante lo cual, consciente y voluntariamente...

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