SAP Madrid 331/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:13457
Número de Recurso302/2006
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 302-06

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 14-06

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 MOSTOLES

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 331/06

En Madrid a 10 de noviembre de 2006.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 302-06; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles con el nº 14-06 de Juicio de Faltas, por falta de desobediencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles se dictó con fecha 7 de abril de 2006 sentencia cuyo fallo dice: " Copiar el fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Juan Carlos y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que se produce error en la calificación jurídica de los hechos, porque no concurre ninguno de los elementos del tipo penal del art. 618.2 del Código Penal, puesto que no ha habido incumplimiento de obligación familiar del régimen de visitas, al no haber habido visita, ni voluntad de incumplir la sentencia de divorcio, puesto que lo único que ha hecho es acudir a un lugar público de libre acceso a presenciar una función de teatro en la que participaba su hija, pero sin comunicar ni aproximarse a ella.

El recurso no puede prosperar. Los hechos no fueron tan asépticos o intrascendentes como pretende el apelante: acude a un lugar público y allí está su hija menor representando una obra de teatro. Existen unos antecedentes y circunstancias previas: en la sentencia de divorcio se constata la ruptura de relaciones entre el padre y las hijas y la...

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