AAP Zamora 8/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2002:33A |
Número de Recurso | 387/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo Civil nº : 387/01
Nº. Procd. Civil : 198/01
Procedencia : Primera Instancia de Toro
Tipo de Proced. : Ejecución de títulos judiciales
A U T O Nº 8
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Ilmos. Srs.
Presidente:
D.RAFAEL LIS ESTÉVEZ
Magistrados:
D.PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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En la ciudad de Zamora a 13 de febrero de 2002.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el Juzgado de 1ª. Instancia, Toro se dictó auto con fecha 24 de septiembre de 2001 en el Ejecución de Títulos Judiciales, nº. 198/01, y en el que se acordaba "Desestimando la demanda presentada por el Sr. Merino, en la representación indicada, declaro que no ha lugar a la ejecución despachada. Las costas se harán efectivas por la ejecutante.- Se acuerda seguir adelante por los trámites de los arts 655 y siguientes de la LEC para la venta de la finca litigiosa."
Por la representación procesal de Carlos María , D. Clemente ; Lidia , Dª Clara , Dª María Milagros y D. Sebastián se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación.
Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn. al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.el día 13 de febrero de 2002.
En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no resulten contradichos por los siguientes.
Que por la parte apelante, no obstante su ambigüedad, parece que impugna el Auto no admitiendo la ejecución, por entender que la demanda presentada carece de defectos procesales, siendo así, que a la vista de la parte dispositiva, que declara que la división se lleve a cabo por los trámites de la subastas de bienes inmuebles, vendría a dar plena satisfacción al ejecutante, por lo que la Sala cree que son otros los motivos (a saber la condena en costas) que se tienen para impugnar una resolución por la que se accede realmente a lo pretendido, que no es otra cosa que la venta en publica subasta de la finca.
Que para resolver la cuestión, hay que tener...
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