AAP Valladolid 90/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2001:22A
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

D. JOSE JAIME SANZ CIDD. FRANCISCO SALINERO ROMAND. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00090/2001

Rollo: RECURSO DE QUEJA 279 /2001

Recurso de queja. Ejecución provisional. Irrecurribilidad del auto que la despacha. Art. 527 de la

L.E.C. Posibilidad de denunciar que la ejecución provisional despachada es contradictoria con el

título ejecutivo, no por vía de recurso, sino como motivo de oposición al amparo del art. 528.2 regla

  1. en relación con el art. 527. 3 último inciso. Inaplicación del sistema de recursos previstos en el

art. 563 contra la resolución que despacha la ejecución provisional.

AUTO Nº 90

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a veintiséis de Noviembre de dos mil uno .

HECHOS

UNICO.- En esta Sección Tercera se tramita el Rollo nº 279/01, dimanante de Recurso de Queja interpuesto por el Procurador D. Jorge Rodriguez-Monsalve Garrigos en nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y defendido por el Letrado D. Santiago Rodriguez-Monsalve contra el auto de fecha 8 de Junio de dos mil uno, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Valladolid en el Juicio de Menor Cuantía número 494/2000, con D. Víctor , por el que dicho Juzgado deniega la admisión a tramite del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 5 de Mayo de dos mil uno.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al margen de las vicisitudes procesales que la lectura de los autos pone de relieve, lo que está planteando la parte recurrente en queja es si el auto despachando ejecución provisional es susceptible de impugnación. La parte recurrente afirma dicha posibilidad, pese a la dicción literal del apartado 4 del art. 527 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prohibe cualquier recurso contra el auto que despache la ejecución provisional, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el art. 528. Mantiene la tesis, con soporte en los apartados 2 y 3 del art. 524, que en materia de ejecución provisional hacen referencia a la ejecución ordinaria, que el art. 563, ubicado sistemáticamente en el Título de la Ley dedicado a la ejecución ordinaria, es también aplicable en la ejecución provisional y en consecuencia si se diese contradicción en el despacho de la ejecución provisional con el contenido del título ejecutivo el ejecutado podría usar de este motivo de oposición y servirse del régimen de recursos que para este supuesto específico establece el art. 563 citado, que permite impugnar el auto de despacho de ejecución ordinaria mediante el recurso de reposición y en caso de ser desestimado mediante el recurso de apelación.

Aunque la cuestión planteada presenta aspectos de razonabilidad y de duda, con soporte en los términos literales recogidos en los preceptos citados por la parte recurrente, la Sala llega a conclusión distinta a través de una interpretación sistemática y finalista de los preceptos reguladores de la ejecución en general y de la provisional en particular, teniendo en cuenta las razones siguientes:

La aplicación especial de las normas relativas de la ejecución provisional, que contemplan específicamente un elenco de motivos de oposición propios y distintos de los de la ejecución ordinaria o general, así como una regulación particular del régimen de los recursos contra las resoluciones que el Juez...

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