SAP Huelva, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2000:1254 |
Número de Recurso | 230/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Apelación civil
Rollo núm. 230 de 2000
Autos de Juicio EJECUTIVO
núm. 145 de 1999
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva SENTENCIA NÚM.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
D. Fructuoso Jimeno Fernández
Dña. Guadalupe Segovia Talero
En la ciudad de Huelva, a 7 de Noviembre de 2000.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por Dª. Ariadna y por "LA ESTRELLA, S.A." respectivamente representados en esta alzada por los Procuradores Sra. Díaz García y Gracia Hiraldo y defendidos los Letrados Sra. Padilla Ruiz y Sr. Toronjo Limón.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que, estimando la excepción de nulidadparcial y pluspetición formulada por la representación procesal de la parte demandada, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada contra la Compañía de Seguros Generali, actualmente la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, hasta hacer trance, remate y pago al actor, D. Ariadna , de la cantidad de 250.000 pesetas, más intereses al tipo del veinte por ciento anual desde la fecha del siniestro, 31 de marzo de 1998 y hasta el momento del pago, y costas del procedimiento, a cuyo pago se condena expresamente a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones de ambos litigantes interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y Fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
. RECURSO DE Dª. Ariadna .Plantea el recurso el problema relativo a determinar si el auto al que se refiere el ART. 10 de la Ley 122/62, de 24 de diciembre , ampara sólo los daños corporales, o su ámbito se extiende también a los daños materiales. La pretensión de que se recojan estos últimos en el fallo de la sentencia es el objeto del presente recurso.
Ciertamente, el problema no es ni mucho menos pacífico, pues existen argumentos que avalan una y otra solución, y la mejor prueba de ello es el conjunto de sentencias de las Audiencias Provinciales, favorables a la tesis del apelante, que oportunamente trae a colación en su escrito de alegaciones. Sin embargo esta Sala, en coincidencia con muchas otras ( Granada, sentencia de 20 de septiembre de 1999; Ciudad Real, en 31 de julio del mismo año; Burgos, sentencia de 30 de diciembre de 1998, o Valencia, en 13 de octubre, también de 1998 , y muchas otras), entiende que el cauce especial, privilegiado y sumario del ART. 10 queda reservado al amparo de los daños corporales, si bien es cierto que la normativa del seguro no establece diferencias de tratamiento. No podemos olvidar que el ART. 10 requiere, para su efectividad, de un proceso penal previo que concluye sin declaración de responsabilidad.
Y es desde la Ley 3/89 , cuando se despenaliza la imprudencia con resultado de daños materiales, cuando deviene imposible la existencia de un proceso penal con sólo ese resultado, de modo que el título ejecutivo nunca podría crearse. Y si esta es la solución inevitable...
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