SAP Burgos 242/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:274
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00242/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000521

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2006

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 242.

En Burgos, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 182 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 333/05, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos , sobre reclamación de sustitución de tuberías de agua corriente, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de enero de 2.006 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Ignacio y Dª Verónica, representados por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos; y, como demandada- apelante, la mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A.", representada por la Procurador Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. José María Benlloch Velan. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Debo de estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, en nombre y representación DON Ignacio, contra la mercantil CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS S.A., y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a realizar la sustitución de las tuberías de agua corriente, de la vivienda del actor ,de manera que se asegure la eliminación de los defectos constructivos apreciados y evitando dichos defectos para el futuro ,así como la reparación de los daños que se deriven de las sustituciones de las tuberías , estableciéndose el plazo de SEIS MESES PARA LA EJECUCIÓN de tales obras, y si la demandada dejare transcurrir el plazo fijado para la ejecución , vendrá obligada a satisfacer la cantidad establecida , en el Fundamento de derecho Quinto, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, absolviendo a la sociedad demandada de la realización de las obras de reparación a las que la condena la sentencia recurrida.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia, la insuficiente prueba de los supuestos daños causados, en relación a la competencia profesional del perito para establecer la existencia del problema y su solución, ni prueba suficiente respecto del causante de los mismos.

La sentencia de instancia constata correctamente la existencia de defectos en las tuberías y la turbidez del agua, de acuerdo con el resultado probatorio de las actuaciones:

  1. El propio representante legal de la demandada reconoce que es un problema general de las tuberías, consecuencia del material de las mismas, porque es incompatible con la calidad del agua de Burgos, aunque se desconociera cuando se hizo esta promoción y no se hizo análisis del agua -aspecto, éste que corrobora el Arquitecto Sr. Paulino, aludiendo a la existencia de problemas-. El testigo-perito Sr. Luis, admite la existencia de problemas a partir de 1.992, al cambiar el Ph del agua de Burgos, que deshacía en parte las tuberías.

  2. El perito Sr. Iván observó que el agua sale rojiza, a pesar de dejar correr el agua y en ningún momento sale incolora, al ponerse en contacto el agua con las tuberías de acero galvanizado, afectando a los electrodomésticos; siendo imprescindible sustituir las tuberías para solucionar el problema. Este perito tiene la capacitación profesional para apreciar estos defectos y determinar la solución adecuada, lo que se corrobora por los numerosos informes que ha realizado sobre esta materia, adquiriendo un mayor conocimiento experimental. En el informe escrito el perito concluye que «En las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, aprobada según Orden de 9 de diciembre de 1.975, y que en el Proyecto de Ejecución se hace referencia, establece las condiciones mínimas que se deben exigir a las instalaciones interiores para lograr un correcto funcionamiento, indicando en el apartado 1.1.1 en relación a los materiales que se han de emplear en tuberías y griferías que : "Deberán ser resistentes a la corrosión y totalmente estables con el tiempo en sus propiedades físicas (resistencia, rugosidad, etc.). Tampoco deberán alterar ninguna de las características del agua (sabor, olor, potabilidad, etc.). Por otra parte, se debe de cumplir el no sobrepasar los límites que se nos establece en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público ( RD 1138/1990, BOE 20-09-90 ), en particular para los parámetros de Turbidez, menor que 6 UNT, y de contenido de Hierro, menor de 200 ug/l. Por lo expuesto anteriormente, la Calidad del Agua Potable, para el consumo y uso en la vivienda, debe obligatoriamente cumplir con los límites establecidos, que las tuberías deben de tener una exigible durabilidad en su vida útil y no afectar al agua que discurre por ella, hechos que no se producen en las redes de abastecimiento de la vivienda. Por todo ello la Calidad del agua que discurre...

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