SAP Salamanca 55/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:149
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 55/07

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO -

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca ocho de Febrero del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 252/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 623/06; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado D. Jesús, representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y defendido por el Letrado D. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro, como demandado-apelante D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y defendido por el Letrado D. Eduardo Iscar Alvarez, como apelados Intervención como parte a instancia del demandado: D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Paradela Jiménez y la ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES FORFOLEDA SALAMANCA, S.L. (COFORSA S.L.), representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue y defendida por el Letrado D. José Manuel Alonso Lucas; sobre reclamación de cantidad como consecuencia de desperfectos de construcción y daños derivados de la misma, en piscina cubierta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de Septiembre de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Martín Santiago en nombre y representación de D. Jesús frente a D. Jose Ignacio, representado por el procurador Sr. García Sánchez, y donde han itervenido como parte a instancia del citado demandado, D. Ángel Jesús, representado por la procuradora Sra. Pérez Rojo, y la entidad mercantil Construcciones Forfoleda Salamanca, S.L. (Coforsa A.L.), representada por la procuradora Sra. Prieto Laffargue, y en su virtud, debo de condenar al demandado D. Jose Ignacio, a que abone al actor en concepto de indemnización de años y perjuicios, la cantidad de nueve mil setecientos noventa y tres euros con treinta y nueve céntimos (9.793,39 €), más los intereses legales correspondientes, con absolución a las otras partes del proceso; todo ello con expresa imposición de todas las costas procesales causadas en esta instancia, tanto las del demandante, como las de los otros intervinientes, a la parte demandada condenada en este juicio".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada D. Jose Ignacio, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto en cuanto al fondo, se revoque la Sentencia, absolviendo a su representado Jose Ignacio de los pedimentos de la demanda o en otro caso, y subsidiariamente, se revoque el fallo en lo relativo a la imposición de costas con absolución a esta parte de las costas causadas a los codemandados absueltos; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo en nombre y representación de D. Ángel Jesús se opuso al recurso haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia desestimando el recurso con imposición de costas a la parte recurrente. Por la representación jurídica del demandante D. Jesús se opuso al recurso haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y se confirme el Fallo de la sentencia, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales causadas con su recurso. Y por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue en nombre y representación de la Mercantil Construcciones Forfoleda Salamanca (Coforsa S.L.), se opuso al recurso, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del Recurso con expresa imposición de costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Enero de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante fundamenta su recurso en dos motivos esenciales, a saber:

  1. Error en la valoración de la prueba, en cuanto a las tres pruebas periciales, en relación con las testificales;

  2. Y errónea aplicación del art. 394.1 L.E.C. sobre el vencimiento objetivo, existiendo justificación para la llamada a los terceros, y sin que fuere "prima facie" exclusiva la responsabilidad del demandado, sino tras la prueba practicada.

El demandante y los terceros llamados se opusieron al recurso.

SEGUNDO

En lo que al primero de dichos motivos se refiere hemos de indicar que, como ya muy reiteradas veces se ha dicho en la doctrina y la jurisprudencia, a través de la alegación del error en la valoración de la prueba no puede pretender la parte recurrente que se sustituya su por definición particular y parcial visión de los hechos por la objetiva y ponderada realizada por el juez ante quien se practicaron las pruebas. Tampoco puede pretender el interesado que el tribunal sustituya su examen de las pruebas por el llevado a cabo por el juez que presidió el juicio oral, cuyo objeto describe el art. 431 L.E.C., porque aquel carece del mayor y más profundo conocimiento que se deriva de presenciar y presidir las pruebas practicadas, únicas sobre cuya base puede dictarse sentencia ex art. 216 L.E.C., con los requisitos del art. 218 del mismo cuerpo legal. Solo cabe, por consiguiente, que en la apelación, a través del nuevo examen de las actuaciones, como dice el art. 456 L.E.C., se realice una crítica o valoración del estudio, crítica o valoración de las pruebas llevada a cabo por el juez de instancia, en orden a determinar si respeta o no las reglas legales sobre la materia, contenidas en los arts. 217, 386, 247 y c c L.E.C.

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