SAP Álava 49/2001, 3 de Marzo de 2001

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2001:154
Número de Recurso440/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/000620

R. MENOR CUANTIA 440/00

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 42/00

|

|

|

|

Recurrente: Mariana

Procurador/a: BLANCA BAJO PALACIO

Abogado/a: BLANCA DE LA PEÑA BERNAL

Recurrente: "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.)

Procurador/a: JORGE VENEGAS GARCÍA

Abogado/a: NEKANE ASURMENDI ALUSTIZA

Recurrido: "AGF-UNIÓN FÉNIX"

Procurador/a: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a: ALBERTO MURUA URIARTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco José Picazo Blasco y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día tres de marzo de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49/01

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 440/00, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 42/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por Mariana y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, S.A.., dirigido por las

Letradas Dª Blanca de la Peña y Dña. Nekane Asurmendi Alustiza y representados por las Procuradoras Dª Blanca Bajo Palacios y Dª Ana Rosa Frade Fuentes, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 18.10.00, siendo parte apelada AGF- UNIÓN FENIX. dirigidos por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte y representados por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Mariana contra AGF-UNIÓN FENIX y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UGT, condeno a dichas demandadas para que, de forma conjunta y solidaria indemnicen a la demandante en la cantidad de 625.400 ptas. con las precisiones, respecto de la aseguradora codemandada, contenidas en el fundamento de derecho octavo de esta resolución. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interpelación judicial y hasta el pago. No se hace pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacios, en representación de Dª Mariana y D. Jose Daniel en nombre de Unión General de Trabajadores (UGT), se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 18.10.00. Por providencia de fecha 23.11.01 se unen escritos de alegaciones Sra. Frade y Bajo, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en los mismos y en su vista, acreditada que ha sido por la Procuradora Sra. Frade la absorción de A.G.F. -Unión Fénix por Alianz Cía. de Seguros y Reaseguros, hágase pago a la parte actora de la cantidad de 125.400 ptas., a cuenta del principal reclamado, expidiéndose al efecto mandamiento de devolución que fue entregado a la Procuradora Sra. Bajo en fecha 1-12-2000. Admitiéndose en ambos efectos el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Audiencia previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 29.12.00, y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C., sin que por las partes se haya solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasó la causa al Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores, se señaló para la celebración de la vista el día 20.2.01 a las 10,30 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada solicitando: la parte apelante, Sra. Amelia solicita la estimación íntegra de la demanda interpuesta en su día y revocación de ciertos pronunciamientos de la sentencia de instancia solicita indemnización por la negligencia, por el puesto de trabajo perdido de forma definitiva y por prestaciones perdidas por desempleo. Los salarios de tramitación y los daños morales lo deja a criterio de la Sala. Solicita asimismo los intereses desde la fecha del acto de conciliación. Respecto Cía. de Seguros aplicando art. 20 LCS. Imposición costas.

La Sra. Elisa entiende que no procede la concesión de ninguna de las cantidades solicitadas en la demanda, no ha habido negligencia ni dejadez alguna. Ha habido un cambio de criterio. Solicita la desestimación del recurso de apelación de la actora. El Sr. Pedro Enrique solicita la confirmación de la sentencia apelada. Por Doña. Amelia en contestación a la apelación formulada por U.G.T. del que no se puede mantener que ha existido un cambio jurisprudencial. El contrato no está suspendido sino terminado. Desestimación del recurso. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es oportuno analizar en primer término el recurso interpuesto por la demandada Unión General de Trabajadores en cuanto pretende principalmente la íntegra desestimación de la demanda inicial.

La actora, Dña. Mariana , prestaba servicios laborales en la empresa Unión Internacional de Limpiezas S.A. con la categoría de limpiadora fija de centro y un salario de 81.000 ptas. mensuales. El veintitrés de enero de 1998 recibió una carta de la dirección de dicha empresa en la que se le comunicaba el despido en razón del cambio de ubicación del organismo al que prestaban el servicio de limpieza, debiendo ponerse en contacto con la empresa Masterclin S.A., adjudicataria de la limpieza del edificio donde se ubicaría dicho organismo, para que cumpliera el Convenio Colectivo Provincial de Empresas de Limpieza. La empresa dio de baja en el Régimen General de la Seguridad Social a la trabajadora el cuatro de febrero de 1998. Con motivo de ello ésta acudió al sindicato Unión General de Trabajadores, del que era afiliada, donde por medio de sus servicios socio-jurídicos se preparó y presentó en representación de la actora la correspondiente demanda de conciliación por despido improcedente. Señalada la conciliación para el cuatro de marzo no se presentó ningún representante de la actora. El veintinueve de julio de 1998 los servicios de la demandada presentan nuevo acto de conciliación, sin intervención de la actora, el cual tiene lugar sin avenencia. Presentada demanda por despido ante el Juzgado de lo Social Num. Dos de Vitoria-Gasteiz, se suscitó la cuestión relativa a la caducidad de la acción por la incomparecencia al primer acto de conciliación, dictándose sentencia, considerando que la demandante se encontró en situación de incapacidad laboral desde el tres de septiembre de 1997 hasta el dieciocho de julio de 1998, entrando a conocer del fondo, dado que la incapacidad transitoria causa un efecto suspensivo del contrato e impide la efectividad del despido hasta que producida el alta médica no es admitido el trabajador. La sentencia estima improcedente el despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla con setecientas ochenta y nueve mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR