SAP Murcia 29/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:244
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. CARLOS MORENO MILLAND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2005

Rollo nº: 12/2005.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 29

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 2/2004 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº Uno de Totana entre las partes, como actora y ahora apelado Don Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. García-Quilez Gómez y como demandados y ahora apelantes Don Jose Luis , Doña Daniela y Doña Remedios y Don Braulio y Doña Esther , representado por los Procuradores Sr. Pérez Cerdán y Sra. Ania Martínez y defendidos por los Letrados Sr. Sáez Soler y Sr. Barrenechea García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de julio de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de Don Gonzalo , contra Doña Remedios , Doña Daniela , Don Jose Luis , Don Braulio y Doña Esther , y en consecuencia procede declarar el despojo en la posesión sufrido por el Sr. Gonzalo , quien deberá ser restituido en la misma de acuerdo con lo solicitado; conforme a ello procede por tanto condenar a:

1) Doña Remedios , Doña Daniela y Don Jose Luis a demoler a su costa la balaustrada levantada en el pasillo común ubicado entre los chalets número 2 y 3, conducente a la calle Mar Amarillo, así como también a procede a la apertura de la puerta metálica colocada en dicho pasillo común, o bien proceder a la entrega de una copia de la llave al Sr. Gonzalo .

2) Don Braulio y Doña Esther a proceder a la apertura de la cerradura de la puerta metálica colocada en el pasillo común ubicado entre los chalets 3 y 4, conducente a la calle Mar Amarillo, o bien, a la entrega de una copia de la llave al Sr. Gonzalo .

Procede imponer las costas procesales a los codemandados ." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación los co- demandados basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 12/2005 de Rollo. En proveído del día 27 de enero de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción de protección posesoria ejercitada por el actor Don Gonzalo contra los co-demandados Don Jose Luis , Doña Daniela , Doña Remedios , Don Braulio y Doña Esther , tendente a que se declare que el actor ha sido despojado de la posesión del pasillo de referencia, debiendo ser repuesto en su uso, las citadas partes demandadas, disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial, comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo...

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