SAP Asturias 40/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2004:302 |
Número de Recurso | 2004/01/27 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
66886688
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00040/2004
SENTENCIA NÚMERO 40/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000335 /2003
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, veintisiete de enero de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 380/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MIERES, Rollo 335/2003, entre partes, como Apelante/s RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador de los tribunales D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, y bajo la dirección letrada de D. GERARDO TURIEL DE CASTRO, y como Apelado/s D.
Rosendo
representado por el procurador de los Tribunales Dª. ELENA SANTIAGO CUESTA, y bajo la dirección letrada de D. ORLANDO CONCHESO GALLO; y Dª. Leonor
en situación procesal de rebeldía.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar ydesestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Álvarez, en nombre y representación de la entidad "Red Eléctrica de España, S.A.", y declaro no haber lugar a ella, contra don
Rosendo
y doña Leonor
, y debo condenar y condeno a abonar las costas procesales causadas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
La sentencia apelada entiende que el interdicto promovido que procede en el supuesto enjuiciado es el de recobrar y no el de retener la posesión y analizala cuestión controvertida desde la óptica de que la carga de la prueba de la posesión que legitima al actor, Red Eléctrica de España, a entablarlo, al formar parte de los hechos constitutivos del efecto jurídico pretendido en su demanda, le corresponde a este, en razón a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC. De esa forma le impone la obligación de demostrar que viene detentando la posesión del espacio aéreo discutido y que esta detentación material reúne los requisitos del artículo 438 del CC para ser reputada objeto de posesión, de la que ha sido despojado. Tras analizar la Juez de Instancia si existe o no la servidumbre de la que la actora pretende derivar su derecho, concluye diciendo que no se ha acreditado que la finca propiedad de los demandados, llamada "Felguerúa", sea la que se menciona en la demanda como afectada por la servidumbre y que se trata de justificar con el aporte documental que a dicho escrito se acompaña. Reconoce, no obstante, que es un hecho acreditado que esta finca es atravesada por una línea eléctrica y que los demandados se han negado a la tala de árboles, hecho que configura el despojo y perturbación por la actora, basado en el articulo 35 del Decreto 3151/1968, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctrica aéreas de alta tensión, si se tiene, además, en cuenta que hay un peligro real de incendio forestal derivado de la existencia de cuatro piezas de arbolado de castaño. Pese a todo, pese a defender que la línea de trasporte de energía eléctrica es susceptible de apropiación, posesión y protección, niega el derecho pretendido...
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