SAP Asturias 40/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2004:302
Número de Recurso2004/01/27
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

66886688

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2004

SENTENCIA NÚMERO 40/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000335 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veintisiete de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 380/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MIERES, Rollo 335/2003, entre partes, como Apelante/s RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador de los tribunales D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, y bajo la dirección letrada de D. GERARDO TURIEL DE CASTRO, y como Apelado/s D.

Rosendo

representado por el procurador de los Tribunales Dª. ELENA SANTIAGO CUESTA, y bajo la dirección letrada de D. ORLANDO CONCHESO GALLO; y Dª. Leonor

en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar ydesestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Álvarez, en nombre y representación de la entidad "Red Eléctrica de España, S.A.", y declaro no haber lugar a ella, contra don

Rosendo

y doña Leonor

, y debo condenar y condeno a abonar las costas procesales causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada entiende que el interdicto promovido que procede en el supuesto enjuiciado es el de recobrar y no el de retener la posesión y analizala cuestión controvertida desde la óptica de que la carga de la prueba de la posesión que legitima al actor, Red Eléctrica de España, a entablarlo, al formar parte de los hechos constitutivos del efecto jurídico pretendido en su demanda, le corresponde a este, en razón a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC. De esa forma le impone la obligación de demostrar que viene detentando la posesión del espacio aéreo discutido y que esta detentación material reúne los requisitos del artículo 438 del CC para ser reputada objeto de posesión, de la que ha sido despojado. Tras analizar la Juez de Instancia si existe o no la servidumbre de la que la actora pretende derivar su derecho, concluye diciendo que no se ha acreditado que la finca propiedad de los demandados, llamada "Felguerúa", sea la que se menciona en la demanda como afectada por la servidumbre y que se trata de justificar con el aporte documental que a dicho escrito se acompaña. Reconoce, no obstante, que es un hecho acreditado que esta finca es atravesada por una línea eléctrica y que los demandados se han negado a la tala de árboles, hecho que configura el despojo y perturbación por la actora, basado en el articulo 35 del Decreto 3151/1968, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctrica aéreas de alta tensión, si se tiene, además, en cuenta que hay un peligro real de incendio forestal derivado de la existencia de cuatro piezas de arbolado de castaño. Pese a todo, pese a defender que la línea de trasporte de energía eléctrica es susceptible de apropiación, posesión y protección, niega el derecho pretendido...

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